¿Cuáles son las modificaciones en el mercado de dólares financieros?
1) Se establece un plazo de permanencia de 5 (cinco) días hábiles –pasó de 3 a 5 días hábiles- para la venta de valores negociables de legislación extranjera con liquidación en moneda extranjera, y para realizar transferencias emisoras y receptoras.
Ejemplo, cuando se compra un GD30 en Argentina hay que esperar 5 días para transferirlo al exterior (transferencia emisora). En el caso de transferencia receptora (del exterior a la Argentina) hay que esperar 5 días para liquidarlo. Se trata de operaciones corporativas o de Alycs con operaciones con cartera propia.
2) Pasa de 15 a 30 días el plazo para vender los dólares obtenidos con estas operaciones con bonos soberanos.
3) Cuando las ALyC operen con cartera propia en mercados del exterior por “mandato” de sus clientes sólo podrán hacerlo en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT) de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria.
Adicionalmente, las ALyCs deberán presentar una declaración jurada semanal con todas las operaciones concertadas en mercados del exterior (tanto propias como por mandato) detallando especie, cantidad, precio y contraparte.
4) Cuando las ALyC (sociedades de bolsa) operan con cartera propia deben terminar, al final del día, habiendo vendido la misma cantidad de bonos soberanos que los qie compró, con liquidación en dólares, en el mismo día, mismo plazo de liquidación y misma especie.
¿A quién afectan estas modificaciones?
Estas modificaciones tienen impacto en la operatoria de las carteras propias de ALyCs, no teniendo un efecto significativo sobre la operatoria de los clientes.