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REPRO II: oficializan la extensión para los salarios de septiembre, ¿cuáles son los requisitos?

El Ministerio de Trabajo extendió la inscripción al 24 y el 30 de septiembre tanto para el REPRO como para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras independientes en sectores críticos.
El Gobierno nacional extendió al mes de septiembre el Repro II

El Gobierno nacional extendió al mes de septiembre el Repro II

El Gobierno nacional extendió al mes de septiembre el Repro II que atiende el pago parcial de los salarios de los empleados de empresas afectadas por la crisis y el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos.

En el caso del Programa Repro II, el Ministerio de Trabajo comandado por Claudio Moroni, estableció que el plazo de inscripción para el período correspondiente a salarios devengados, estará comprendido entre el 24 y el 30 de septiembre.

El “Programa Repro II, lanzado en noviembre del 2020, consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

Monto del Repro II

El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:

  • Sectores afectados no críticos: hasta $9.000
  • Sectores críticos: hasta $22.000
  • Sector salud: hasta $22.000

REPRO II: Cuáles son los requisitos de inscripción

Las empresas que quieran solicitar el Repro II deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Tener domicilio fiscal electrónico.

-Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.

- Completar, vía formulario web, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.

- Certificación Contable de la veracidad de la información incluida en el formulario web, certificada por el Consejo de Ciencias Económicas (empleadores de 800 o más trabajadores).

- Último balance del ejercicio exigible. Tiene que estar certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

- La presentación del balance del último ejercicio cerrado no será requerida para:

  • las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no esté sujeto a la presentación del mismo: monotributistas y autónomos, sociedades de hecho, SAS, fideicomisos
  • los empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019.

- Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1° de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.

- Empresa sector salud: planilla con la nómina de trabajadores excluidos, cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social (Resolución N° 19/2021).

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Salarios para monotributistas y trabajadores autónomos

En relación a los requisitos para evaluar el ingreso al Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, se tomará en cuenta:

- Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre Agosto 2021 y Agosto 2019.

-Periodo de referencia de pagos a acreditar:

*Autónomos: de 01/2021 hasta 07/2021

* Monotributo: de 2/2021 hasta 8/2021

- Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de Septiembre de 2021 inclusive.

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