Boletín oficial

Tarjetas y movimientos bancarios: AFIP publicó los nuevos topes a partir de los cuáles se deberán informar gastos

El organismo recaudador elevó las sumas de carácter obligatoria para el pleno de las personas humanas. Regirá desde mayo con la inclusión de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP).
Tarjetas y movimientos bancarios: AFIP publicó los nuevos topes a partir de los cuáles se deberán informar gastos

Tarjetas y movimientos bancarios: AFIP publicó los nuevos topes a partir de los cuáles se deberán informar gastos

A través de la Resolución General 5348 y con la inclusión de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas no bancarias, las nuevas sumas permitirán incorporar o descartar los regímenes aludidos en la Ley Nº 21.526.

La actualización de los importes comenzará a regir para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo próximo, indica la resolución del organismo tributario.

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¿A partir de qué importes te empieza a investigar la AFIP?

Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán informar a la AFIP los montos de las cuentas en base al nuevo escalafón de fondos límites:

  • El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 200.000, en lugar de los $90.000 estipulados anteriormente.

  • El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 200.000.
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Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán informar a la AFIP los montos de las cuentas en base al nuevo escalafón de fondos límites.

Las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, deberán informar a la AFIP los montos de las cuentas en base al nuevo escalafón de fondos límites.

  • Los saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 200.000 (deberán considerarse los importes positivos y negativos).

  • El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 200.000.

Tarjeta de débito: a partir de qué monto la AFIP activa la investigación

AFIP actualizó también, mediante la modificación del inciso "f" de la Resolución General 4298, los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales máximos a partir del cual se activará la información bancaria obligatoria, "con la exclusión de los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo".

"Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 120.000 mensuales en cada cuenta", puntualiza el texto.

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Tope en el uso de la tarjeta de Débito a partir de qué monto la AFIP activa la investigación

Tope en el uso de la tarjeta de Débito a partir de qué monto la AFIP activa la investigación

Por otro lado, desde ahora las entidades financieras deberán brindar información de todos estos conceptos de los clientes, incluso cuando se supera el monto en sólo uno de ellos.

Las firmas deberán informar los montos, al igual que la nómina de cuentas de los clientes, en el caso de que los ingresos o egresos totales en el período igualen o superen los $120.000 –en lugar de $ 30.000- y cuando los saldos al último día hábil del mes igualen o superen los $ 200.000, elevándose el piso anterior de $ 90.000.

Por último, el régimen aplica también cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y esta iguale o supere los $ 400.000.

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