SANCIÓN

La UIF multó con más de $13 mil millones a Merrill Lynch Argentina por incumplir controles antilavado

La Unidad de Información Financiera sancionó a la filial local de Merrill Lynch y a varios de sus directivos por omitir reportar operaciones sospechosas y por fallas en la identificación y seguimiento de clientes.

La sanción a Merrill Lynch incluye

La sanción a Merrill Lynch incluye, además de la multa, el registro como infractor. (Foto: archivo).

La resolución, firmada el 16 de septiembre de 2025 por el presidente de la UIF, Paul Starc, rechazó los planteos de inconstitucionalidad, nulidad y prescripción presentados por los involucrados y fundamentó por qué se sancionó tanto a la sociedad como a sus responsables individuales.

En el edicto se notificó a Adrián Fernando Guibernau (DNI 20.838.545), Nuria Martínez (Pasaporte PAC901156), Leonardo Andrés Fernández, Sebastián Guido Loketek, Francis Joseph McGann y Lucas Péres, entre otros. Algunos solicitaron ser apartados por “falta de legitimación pasiva”, pero la UIF solo aceptó parcialmente esos pedidos y mantuvo la imputación sobre quienes consideró responsables.

Junto con la multa millonaria, el organismo impuso una sanción adicional de $500.000, dividida en cinco puntos que incluyen: fallas en la identificación de clientes, omisión de documentación respaldatoria, imprecisiones sobre perfiles financieros, gestión deficiente de datos de remitentes y destinatarios, y errores en la evaluación de transacciones inusuales o sospechosas. Las infracciones violaron disposiciones esenciales de la Resolución UIF N° 229/2011.

La Ley 25.246 obliga a los sujetos obligados a cumplir el “deber de conocimiento del cliente”, que supone reunir y verificar documentación que acredite identidad y domicilio, identificar beneficiarios finales y actuar con diligencia frente a quienes operan en nombre de terceros. Este marco normativo busca reforzar la cooperación y la administración del riesgo de lavado, sin vulnerar datos personales ni el secreto profesional.

Según la resolución, Merrill Lynch incumplió el artículo 21 inciso a), vinculado con la identificación de clientes y beneficiarios finales, la debida diligencia documental y la verificación de información de terceros. También, según la UIF, se violó el artículo 21 inciso b), al omitir reportar sin demora hechos u operaciones sospechosas —los denominados ROS— que pudieran estar relacionados con delitos, financiamiento del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva. Esa omisión dio lugar a una de las sanciones más severas del fallo.

El registro de infractores de la UIF y la multa

La UIF incluyó a la firma dentro Registro de Infractores de la UIF, lo que implica implica un fuerte impacto reputacional y operativo porque expone públicamente a la entidad y limita su acceso a bancos, aseguradoras y otras contrapartes que deben consultar esa base antes de abrir cuentas, otorgar créditos o contratar servicios financieros.

La decisión concluyó que, tras desestimar los recursos de inconstitucionalidad y nulidad, la UIF atribuyó responsabilidad por violaciones a los artículos 20 bis y 21 inciso b) de la Ley 25.246, así como a varios apartados de la Resolución UIF N° 229/2011. El Anexo IF-2025-65720402-APN-DRAS#UIF detalla los montos y cargos aplicados.

La multa deberá abonarse mediante el sistema eRecauda en un plazo de diez días desde la notificación, con la obligación de acreditar el pago en la sede de la UIF, ubicada en Avenida de Mayo 757/761 de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los cinco días posteriores. El incumplimiento habilitará la ejecución judicial.

El fallo dispuso publicar la sanción por tres días en el Boletín Oficial y durante treinta días en el sitio web de la UIF, y ordenó informar de la medida a la Comisión Nacional de Valores. Los sancionados podrán apelar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, únicamente por ilegitimidad y dentro del plazo de treinta días hábiles judiciales.

Merrill Lynch Argentina S.A. Sociedad de Bolsa, que opera bajo el nombre BofA Securities —dedicada a servicios financieros e inversiones de Bank of America—, figura como agente del Mercado Abierto Electrónico (MAE) y de la Inspección General de Justicia (IGJ) en el mercado local.

La resolución lleva la firma de Paulo Starc, presidente de la UIF, y Valeria Rodríguez Fromm, directora de la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador.

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