Cómo se justifica el fallo
La sentencia tiene en cuenta que por los decretos dictados, la movilidad varió entre un 24,28% y un 35,31%, según el monto del haber y que terminó siendo inferior al aumento de 42,13% que hubiere correspondido en 2020 si se hubiera aplicado la fórmula suspendida.
“El fallo es muy interesante porque aquí no se ha discutido si la emergencia es constitucional o no; o si los decretos que dieron los aumentos del año 2020 fueron confiscatorios o no, sino que se tomó el propio vocabulario de la ley de emergencia, cuando los legisladores decidieron suspender la aplicación de la movilidad. Con la suspensión ya están dando a entender, por el uso de ese mismo concepto, que al término de la emergencia debe reintegrarse o debe pagarse lo suspendido”, explicó Elsa Rodríguez Romero, abogada especialista en temas previsionales.
Esta resolución de la Corte mantiene viva la esperanza de los jubilados demandantes de que el máximo tribunal ratifique que la Emergencia no habilita al Gobierno a pagar menos de lo que surgía de la fórmula “suspendida”.