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Murió la Ley de Alquileres: se elimina el desalojo y los inquilinos se podrán quedar dos años más en las propiedades

Esta normativa, que ha estado vigente durante más de dos décadas, busca garantizar un equilibrio entre arrendadores e inquilinos, estableciendo mecanismos que brindan protección a los arrendatarios ante desalojos inmediatos y situaciones de conflicto.

Redacción A24
por Redacción A24 |
Murió la Ley de Alquileres: se elimina el desalojo y los inquilinos se podrán quedar dos años más en las propiedades

Uno de los aspectos más relevantes de esta ley es que contempla la figura de la prórroga automática de los contratos de arrendamiento, lo cual impide que, una vez finalizado el término inicial, el inquilino quede expuesto de manera abrupta a ser desalojado. Este punto es crucial en un mercado inmobiliario donde la escasez de vivienda disponible y los altos costos de alquiler hacen cada vez más difícil encontrar un nuevo hogar de forma inmediata.

La normativa establece que los contratos de arrendamiento de vivienda urbana tienen un término mínimo de un año, y que, si ninguna de las partes manifiesta su intención de darlo por terminado con una antelación mínima de tres meses, el contrato se renueva de manera automática por periodos iguales al inicialmente pactado. Esto significa que, incluso sin firmar un nuevo documento, el inquilino puede permanecer legalmente en la vivienda durante varios años consecutivos, siempre y cuando cumpla con sus obligaciones.

Renovaciones automáticas: la clave para evitar desalojos sorpresivos

La prórroga tácita contemplada en la Ley 820 ha sido uno de los elementos más protectores para los inquilinos, especialmente en un entorno urbano donde mudarse implica no solo encontrar otra vivienda disponible, sino también asumir altos costos de trasteo, depósitos, estudios de crédito, pólizas de arrendamiento y fiadores.

Gracias a esta figura, aunque un contrato inicial sea de un año, puede renovarse automáticamente cada año, otorgándole al arrendatario la posibilidad de mantener la estabilidad residencial y planificar su vida con mayor seguridad. Este mecanismo legal evita que el arrendador decida unilateralmente finalizar el contrato de un momento a otro, dejando al inquilino sin un techo en el cual vivir.

Además, la normativa exige que, si el propietario desea recuperar el inmueble, debe notificarlo con al menos tres meses de anticipación antes de la fecha de vencimiento del contrato vigente. Esta exigencia da margen al inquilino para buscar una nueva vivienda y organizar su traslado, reduciendo el impacto emocional y económico que supondría un desalojo repentino.

En ese sentido, la Ley 820 no solo protege al inquilino de perder su vivienda de forma abrupta, sino que también fomenta el cumplimiento de los acuerdos contractuales, promoviendo relaciones más estables y transparentes entre arrendadores y arrendatarios.

El pago de deudas como herramienta para frenar desalojos judiciales

Otro de los puntos destacados de la Ley 820 es el que permite al inquilino ponerse al día en el pago del arriendo y evitar un desalojo judicial. De acuerdo con el artículo 22 de esta ley, si el arrendador demanda la restitución del inmueble por mora en el pago y el inquilino paga la totalidad de la deuda antes de que el juez emita sentencia, el proceso se da por terminado y no se dicta orden de restitución.

Este mecanismo legal resulta fundamental porque brinda una segunda oportunidad a quienes atraviesan dificultades económicas temporales, evitando que una situación de atraso momentáneo termine en la pérdida de su vivienda. Es especialmente relevante en contextos de crisis, desempleo o emergencias personales que pueden afectar el flujo de ingresos de un hogar.

En la práctica, esto significa que si el inquilino cancela todas las mensualidades adeudadas, junto con los intereses y costos judiciales correspondientes, el juez puede archivar el proceso y frenar el desalojo. Así, la ley reconoce que el incumplimiento no siempre es definitivo o intencional, y otorga una vía para restablecer el contrato y proteger el derecho a la vivienda.

Sin embargo, este beneficio solo se puede ejercer una vez durante la duración del contrato. Si el inquilino reincide en el incumplimiento y es nuevamente demandado, ya no podrá evitar el desalojo con el pago tardío, por lo que la recomendación de los expertos es cumplir puntualmente con las obligaciones contractuales para evitar cualquier tipo de riesgo legal.

Responsabilidad compartida: obligaciones de arrendadores e inquilinos

La Ley 820 también resalta que el equilibrio en la relación de arrendamiento depende del cumplimiento de las obligaciones por parte de ambos actores: arrendadores e inquilinos. En ese sentido, el arrendatario debe pagar puntualmente el canon de arrendamiento, mantener el inmueble en buen estado, y usarlo de acuerdo con lo pactado en el contrato.

Por su parte, el arrendador debe entregar el inmueble en condiciones habitables, garantizar el goce pacífico del mismo y respetar los términos del contrato vigente. Si alguna de las partes incumple con sus deberes, la ley contempla mecanismos de resolución de conflictos y de restitución, pero siempre dentro de un marco legal que prioriza el respeto y la negociación antes de llegar a medidas extremas como el desalojo.

Este enfoque busca promover relaciones más estables y menos conflictivas en el mercado de vivienda en arriendo, reduciendo el número de procesos judiciales y fomentando acuerdos amistosos entre las partes.

La importancia de conocer y hacer valer los derechos

En Colombia, gran parte de los inquilinos desconocen a fondo el contenido de la Ley 820 de 2003, lo que los deja en una posición de vulnerabilidad frente a posibles abusos o amenazas de desalojo por parte de los propietarios. Muchos arrendadores, por desconocimiento o mala fe, intentan desalojar a los inquilinos apenas termina el primer año del contrato, sin respetar los plazos ni las formalidades que exige la ley.

Sin embargo, la normativa es clara en establecer que mientras el arrendatario esté al día con sus obligaciones, tiene derecho a permanecer en la vivienda y a que su contrato se renueve automáticamente. Además, si el arrendador quiere dar por terminado el contrato, debe notificarlo por escrito con la anticipación debida y fundamentar la decisión en las causales permitidas por la ley.

Por eso, conocer estos derechos es clave para proteger la estabilidad habitacional y evitar desalojos arbitrarios. Diversas organizaciones de defensa de los derechos de los arrendatarios y consultorios jurídicos universitarios ofrecen asesoría gratuita para orientar a quienes enfrentan este tipo de situaciones, permitiendo que puedan hacer valer sus derechos de forma efectiva.

Un equilibrio necesario en un mercado complejo

El mercado de vivienda en Colombia atraviesa un escenario complejo, con alta demanda de alquileres, precios en constante aumento y una oferta limitada de inmuebles disponibles. En este contexto, la Ley 820 representa una herramienta crucial para garantizar que el acceso a la vivienda no dependa únicamente del poder económico, sino también de un marco de protección legal que dé estabilidad a los hogares.

Además, al ofrecer seguridad jurídica tanto a propietarios como a inquilinos, esta ley favorece el dinamismo del mercado de alquiler, incentivando a más personas a poner sus viviendas en arriendo al tener garantías claras sobre sus derechos.

En definitiva, la Ley 820 de 2003 no solo regula los contratos de arrendamiento, sino que constituye un mecanismo de protección social y económica para millones de colombianos que dependen del arriendo para tener un hogar.

Recomendaciones finales para inquilinos

Los especialistas en derecho inmobiliario recomiendan a los arrendatarios que:

  • Lean con detenimiento el contrato de arrendamiento antes de firmarlo y verifiquen que cumpla con los requisitos legales.

  • Paguen puntualmente el canon de arriendo y servicios públicos para evitar procesos de restitución.

  • Soliciten recibos o comprobantes de pago como respaldo ante cualquier eventualidad legal.

  • Guarden toda la comunicación escrita con el arrendador, incluyendo correos electrónicos o mensajes donde se traten temas del contrato.

  • Acudan a un abogado o consultorio jurídico en caso de amenazas de desalojo, para recibir asesoría y hacer valer sus derechos.

Seguir estas pautas puede marcar la diferencia entre conservar el hogar o perderlo en medio de un proceso legal.