En el caso de votaciones con boleta electrónica, hay una opción “voto en blanco” en la pantalla.
El voto en blanco influye en la primera instancia electoral en la definición de cuáles son los espacios políticos que participan de la segunda, y definitiva, elección, que en este caso se celebrará el 14 de noviembre.
Voto nulo
Se considera nulo cuando el sobre tiene boletas de distintas agrupaciones políticas para un mismo cargo, o también cuando está tachada, escrita o rota y no se lee el nombre y número de la agrupación política y la categoría a elegir.
Si en el sobre se encuentran objetos extraños, también será voto nulo.
Voto impugnado
En general se le dice “impugnado” al voto nulo, sin embargo el verdadero voto impugnado es otro y se tipifica como tal cuando, con anterioridad a la votación, se duda de la identidad del elector.
Si esto llegará a suceder, se coloca el voto en un sobre especial, junto con un formulario donde consta el nombre, apellido, número y clase de documento, año de nacimiento y la impresión del dedo pulgar del elector. En el momento de realizar el escrutinio definitivo, la Junta Electoral Nacional compara la impresión digital y demás datos, informa sobre la identidad del votante y determina si el voto es válido o nulo.
¿Qué pasa con el voto nulo?
Cuando los fiscales de mesa consideran, durante el escrutinio de mesa, que un voto es nulo (no válido porque la boleta está tachada, escrita, o alguna de las razones que te contamos), lo que hacen es anotarlo en el acta como un voto recurrido y no lo computan. Ese voto se analiza en el escrutinio definitivo y en esa instancia se determina si es válido o nulo.