Un hecho aberrante

Condenan a 10 años de prisión a un hombre de 65 años por el abuso sexual de su propia hija

La menor fue abusada cuando cursaba "el primer tramo de la escuela primaria". El acusado aprovechaba para abusar de su hija cuando su esposa no estaba en la casa.
Condenan a 10 años de prisión a un hombre de 65 años por el abuso sexual de su propia hija

Un hombre de 65 años acusado de abusar sexualmente de su propia hija fue condenado a 10 años de prisión. El aberrante hecho ocurrió en la localidad santafesina de Tostado, y según la denuncia judicial, la menor fue abusada cuando cursaba "el primer tramo de la escuela primaria".

La fiscal Shirli Tomasso sostuvo la acusación en base a los relatos de la víctima, que "fue abusada en reiteradas oportunidades por su padre en una vivienda en la que ambos residían con otros integrantes de la familia".

Al respecto, precisó que "el condenado _ identificado por la Justicia con las iniciales H.E.J_, vulneró la integridad sexual de su hija por primera vez en la época en la que ella cursaba el primer tramo de la escuela primaria", según cita el diario La Capital, de Rosario.

La funcionaria judicial indicó que el abusador "llevaba a cabo su conducta ilícita en ocasiones en las que su pareja y madre de la víctima estaba fuera del hogar", y agregó que "con frecuencia cometía los abusos en presencia de otras niñas del entorno familiar".

Además, señaló que "el condenado tenía actitudes violentas hacia todas las personas que vivían con él y era consciente de la situación de vulnerabilidad en la que estaba su hija".

También aseguró que "el daño causado a la niña es muy grave, ya que fue abusada en una etapa de su vida que es determinante para el desarrollo de su personalidad”. En tal sentido, Tomasso enfatizó que "una persona de su confianza que tenía el deber de protegerla se aprovechó de ella", y añadió que "lo ocurrido tuvo entidad suficiente para afectar la salud física y psicológica de la víctima".

El acusado fue condenado como autor de abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por el vínculo y por haber sido cometido en contra de una víctima menor de 18 años con la que convivía); y de promoción a la corrupción de menores agravada (por el vínculo y por la convivencia).

La defensa aceptó la calificación penal de los hechos, la pena impuesta y la decisión de abreviar los procedimientos del juicio.

Desde el MPA aclararon que no se brinda el nombre completo del condenado para evitar revictimizar a su hija, quien tiene el mismo apellido.