Por qué rechazaron el planteo de la defensa
En su resolución, el Tribunal de Impugnación consideró que no estaban dadas las condiciones para declarar inconstitucional el artículo 14. Los magistrados recordaron que esa decisión constituye una medida de gravedad institucional y debe utilizarse como último recurso, cuando existe una incompatibilidad manifiesta e insuperable con la Constitución Nacional.
En ese sentido, concluyeron que la defensa no presentó fundamentos suficientes para justificar que se apartara la norma. El Ministerio Público Fiscal también se opuso al pedido y sostuvo que resolver ahora la constitucionalidad del artículo resulta prematuro, porque todavía faltan décadas para que Páez alcance el requisito temporal.
La discusión se limitó a determinar si correspondía fijar anticipadamente esa fecha y remover el impedimento legal. La defensa recurrió la decisión mediante un recurso de casación, que deberá resolver el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa.
Qué cuestionó la abogada de Abigail Páez
En diálogo con Infobae, la defensora María Silvina Blanco Gómez confirmó que presentó un recurso de casación contra la resolución del Tribunal de Impugnación. Explicó que el planteo se apoya en antecedentes del Superior Tribunal provincial y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por eso, la defensa pidió que se estableciera una fecha para que Páez pudiera solicitar el beneficio una vez cumplido el requisito temporal.
Blanco Gómez cuestionó que el rechazo se fundamentara en que su representada también fue condenada por un delito contra la integridad sexual. Según explicó, la resolución no precisó qué mecanismo permitiría garantizarle la posibilidad de regresar al medio libre.
"El derecho a la resocialización es un derecho constitucional previsto en las convenciones de derechos humanos. Por lo tanto, y conforme a lo que ha dicho la Corte Suprema, una persona, más allá del hecho cometido y por más grave que sea el delito, debe tener la posibilidad de solicitar el retorno a la vida en sociedad. Este derecho no se pierde con una condena a pena perpetua", sostuvo.
La abogada también cuestionó que se mencionara el régimen preparatorio para la liberación como una alternativa para las personas condenadas por delitos sexuales. Señaló que ese mecanismo está previsto para penas determinadas en el tiempo, con un mínimo y un máximo, y no para condenas perpetuas.
"Consideramos que es un error focalizar en las calificaciones jurídicas cuando la persona está condenada a una pena perpetua", afirmó. Y aclaró que el pedido no implica que Páez vaya a recuperar automáticamente la libertad al cumplir 35 años de prisión: para acceder al beneficio, deberá reunir las condiciones que se evalúen en ese momento.
"El requisito temporal, es decir, saber desde cuándo puede solicitarlo, debe fijarse desde el inicio de la ejecución de la pena", concluyó.