Sin embargo, en su resolución, la jueza Alejandra Ongaro y los jueces Daniel Sáez Zamora y Andrés Olié aclararon que dicho elemento estaba "destinado al empleo de ellas", por lo que "es perfectamente factible que su ADN (por el de la madre) ya estuviera allí, por empleos anteriores del objeto fálico, cuando la restante acusada agredía sexualmente a Lucio Dupuy".
De esta manera, el tribunal entendió que debían absolver a Espósito Valenti del delito de "abuso sexual" por el beneficio de la duda.
"(…) creo que las partes acusadoras sólo han logrado producir prueba respecto de la autoría de una de ellas: Abigail Páez", señaló el juez Olié en su voto, al que adhirieron Ongaro, presidenta del tribunal; y Sáez Zamora.
Condenaron por abuso sexual a la pareja de la progenitora de Lucio: los motivos
Y al respecto recordó que "fueron varios los testigos" que escucharon a Páez, cuando cargó a Lucio ya sin vida, contar la versión del falso asalto en el que los delincuentes pudieron haber "golpeado y abusado al nene"; y también que ya en el hospital la mujer dijo que "lo habían violado".
"Ello me permite atribuir el delito de abuso sexual a Abigail Páez, en tanto poseía conocimiento de que el niño había sido objeto de abuso sexual, circunstancia que la vincula directamente al hecho, ante la inexistencia de otras pruebas reunidas durante el debate que razonablemente expliquen tal conocimiento, revelado por su reiterada advertencia a otras personas", concluyó Olié.
Y dio por acreditado que Páez cometió los abusos "en forma reiterada durante por lo menos dos meses antes" de la muerte de Lucio, aunque "sin poder precisar tiempo exacto de tales agravios".