A partir de ese fallo, ahora la AFIP queda en disposición de poder cobrar a aquellos que habían sido excluidos. El de 2016 fue el mayor blanqueo de la historia Argentina. Quienes declaraban hasta 19.000 dólares no debían tributar, quienes formalizaban bienes entre 19.000 y y 50.000 dólares tenían una alícuota de 5% y si se exteriorizaba un capital mayor una del 10%.
Qué dice el fallo que anuló el decreto de Mauricio Macri
El fallo plantea que "existen ampliaciones de beneficios a situaciones no previstas, e inclusión de sujetos originalmente excluidos".
De ese modo, "no cabe otra lectura que entender que por medio del decreto 1206/06, enmarcado en el artículo 99 inc. 2° de la Constitución Nacional, y bajo una supuesta pretensión de incorporar precisiones, se modifican aspectos de la Ley 27.260, generándose en consecuencia un exceso en la reglamentación de la ley".
Asimismo, el magistrado explica que "más allá del análisis sobre si existe en el caso exceso en la reglamentación al desvirtuar en tanto modifica la ley que reglamenta, debe destacarse que dicha reglamentación invade la esfera exclusiva del poder legislativo en materia tributaria".
"De hacerse lugar a la demanda, el organismo estaría en condiciones, dependiendo de cada caso en concreto, de reclamar el pago de los tributos referidos en el punto anterior", señala el fallo.
De ese modo, deja las puertas a que la AFIP pueda cobrarles a quienes accedieron al blanqueo gracias al beneficio del decreto cuestionado.
Igualmente, el magistrado sostuvo que eso resulta ajeno al expediente y que deberá ser evaluado por las autoridades competentes, es decir, el propio Gobierno.