Congreso

Candidatos a la Corte Suprema: ¿qué tiene que pasar para que finalmente los elijan?

El Gobierno va a proponer a dos jueces para integrar el máximo Tribunal. Pero tendrá serias dificultades para que pasen el filtro del Senado.

Pablo Winokur
por Pablo Winokur |
Corte Suprema (Foto: Telam).

Corte Suprema (Foto: Telam).

El presidente Javier Milei enviará al Congreso los pliegos para el nombramiento de dos nuevos jueces para la Corte Suprema. El primero, Ariel Lijo, será en reemplazo de la exjueza Elena HIghton de Nolasco. El segundo, Manuel García-Mansilla, reemplazará a Juan Carlos Maqueda, que a fin de 2024 cumple 75 años y debe cesar en sus funciones.

Sin embargo, el proceso para que finalmente puedan asumir es complejo porque requiere la aprobación del Senado. En esa cámara La Libertad Avanza solo tiene 7 senadores y se necesita la aprobación con los 2/3 de los votos; esto es 48 senadores.

En Argentina, el proceso para elegir un juez de la Corte Suprema sigue varios pasos fundamentales.

1. Nominación: el Presidente propone un candidato para ocupar el cargo de juez de la Corte Suprema. La decisión es arbitraria, puede elegir a cualquier abogado sin importar su curriculum y experiencia.

2. Ingreso al Senado: después de la nominación, el pliego entra a la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación.

3. Audiciones públicas: Ahí el candidato presenta su trayectoria profesional, responde preguntas de los senadores y se expone a la opinión pública. Ahí pueden participar distintas organizaciones y ciudadanos pueden expresarse sobre el candidato en cuestión.

4. Votación: Una vez que el candidato pasa por el proceso de audiencias y debates en comisión, se procede a la votación en el plenario del Senado. Necesita el voto de 2/3 de la Cámara, esto es 48 votos.

¿Cómo son las audiencias públicas?.

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Las audiencias públicas son eventos donde el candidato a ocupar el cargo de juez de la Corte Suprema se presenta ante el Senado y la sociedad en general para exponer su trayectoria profesional, responder preguntas de los senadores y organizaciones de la sociedad civil.

Durante las audiencias públicas, los senadores tienen la oportunidad de preguntarle al candidato sobre su experiencia profesional, académica, jurídica, ética o cualquier otro aspecto relevante para el cargo. También suelen participar ONG's o personalidades que pueden dar otras opiniones sobre el candidato.

Por el Decreto 222/2003, firmado por Néstor Kirchner en sus primeros días de mandato en mayo de 2003, el presidente se "autolimitó" en sus facultades de proponer un candidato y estableció una serie de pautas adicionales para la designación de los jueces de la Corte Suprema de Justicia.

1. Reforma del proceso de selección: El decreto modificó el procedimiento para la designación de jueces de la Corte Suprema, estableciendo criterios de idoneidad y transparencia en el proceso de selección.

2. Participación ciudadana: Se buscó involucrar a la sociedad civil en el proceso de selección de jueces mediante la publicidad de las ternas de candidatos y la apertura a la participación de organizaciones no gubernamentales.

3. Evaluación de antecedentes: Se estableció la creación de una comisión para evaluar los antecedentes de los candidatos a jueces de la Corte Suprema, con el fin de garantizar la idoneidad y la independencia del poder judicial.

Este decreto se dio en el marco del juicio político a la vieja corte menemista que a la que Kirchner se había enfrentado duramente. De todos modos las audiencias no son vinculantes y para nombrar al juez hace falta sí o sí el voto de los 2/3 de los senadores. Es decir, un acuerdo político. ¿Estará?

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