En Argentina, el proceso para elegir un juez de la Corte Suprema sigue varios pasos fundamentales.
1. Nominación: el Presidente propone un candidato para ocupar el cargo de juez de la Corte Suprema. La decisión es arbitraria, puede elegir a cualquier abogado sin importar su curriculum y experiencia.
2. Ingreso al Senado: después de la nominación, el pliego entra a la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación.
3. Audiciones públicas: Ahí el candidato presenta su trayectoria profesional, responde preguntas de los senadores y se expone a la opinión pública. Ahí pueden participar distintas organizaciones y ciudadanos pueden expresarse sobre el candidato en cuestión.
4. Votación: Una vez que el candidato pasa por el proceso de audiencias y debates en comisión, se procede a la votación en el plenario del Senado. Necesita el voto de 2/3 de la Cámara, esto es 48 votos.
¿Cómo son las audiencias públicas?.
Las audiencias públicas son eventos donde el candidato a ocupar el cargo de juez de la Corte Suprema se presenta ante el Senado y la sociedad en general para exponer su trayectoria profesional, responder preguntas de los senadores y organizaciones de la sociedad civil.
Durante las audiencias públicas, los senadores tienen la oportunidad de preguntarle al candidato sobre su experiencia profesional, académica, jurídica, ética o cualquier otro aspecto relevante para el cargo. También suelen participar ONG's o personalidades que pueden dar otras opiniones sobre el candidato.
Por el Decreto 222/2003, firmado por Néstor Kirchner en sus primeros días de mandato en mayo de 2003, el presidente se "autolimitó" en sus facultades de proponer un candidato y estableció una serie de pautas adicionales para la designación de los jueces de la Corte Suprema de Justicia.
1. Reforma del proceso de selección: El decreto modificó el procedimiento para la designación de jueces de la Corte Suprema, estableciendo criterios de idoneidad y transparencia en el proceso de selección.
2. Participación ciudadana: Se buscó involucrar a la sociedad civil en el proceso de selección de jueces mediante la publicidad de las ternas de candidatos y la apertura a la participación de organizaciones no gubernamentales.
3. Evaluación de antecedentes: Se estableció la creación de una comisión para evaluar los antecedentes de los candidatos a jueces de la Corte Suprema, con el fin de garantizar la idoneidad y la independencia del poder judicial.
Este decreto se dio en el marco del juicio político a la vieja corte menemista que a la que Kirchner se había enfrentado duramente. De todos modos las audiencias no son vinculantes y para nombrar al juez hace falta sí o sí el voto de los 2/3 de los senadores. Es decir, un acuerdo político. ¿Estará?