El voto del juez Gustavo Hornos sostuvo que las medidas "lejos de evidenciar un trato desigual en perjuicio de la condenada, la decisión cuestionada se inscribe precisamente en la exigencia constitucional de evitar privilegios indebidos”
“Lo contrario (esto es, flexibilizar sin control las condiciones de cumplimiento de la pena en atención a la notoriedad pública, el rol institucional previo o la gravitación política de la persona condenada) comprometería seriamente la legitimidad del sistema de justicia penal y supondría un apartamiento inadmisible del principio de igualdad”, acotó el titular de la sala IV.
El magistrado recordó además el episodio del 17 de noviembre, cuando la exmandataria recibió simultáneamente a nueve economistas en su domicilio y difundió el encuentro en redes sociales. Tras ese hecho, el juez de ejecución, Jorge Gorini, estableció que las visitas deberán ser autorizadas de forma individual, previa y fundada, con un máximo de dos horas, hasta dos veces por semana y con no más de tres personas por ocasión. Ese esquema quedó ahora firme.
La resolución también confirmó la obligatoriedad de la tobillera electrónica y el límite diario para utilizar la terraza. El tribunal consideró que no existe arbitrariedad ni desproporción en las condiciones fijadas para la detención domiciliaria y concluyó que la defensa no logró probar que resulten innecesarias respecto de los objetivos de control.
En relación con el monitoreo de la tobillera, los jueces coincidieron en que se trata de una herramienta válida para garantizar el cumplimiento efectivo de la modalidad de detención dispuesta por el Tribunal Oral Federal 2, que llevó adelante el juicio por el direccionamiento de obra pública a favor del empresario Lázaro Báez. Esa condena quedó firme tras la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y actualmente se encuentra en etapa de ejecución.