En esa oportunidad, la Junta Electoral analizó las actas de escrutinio de esas mesas sin detectar errores manifiestos o diferencias con los certificados de los fiscales partidarios que justifiquen la apertura de las urnas.
De ese modo la Junta Electoral concluyó que resultaba improcedente hacer lugar al pedido de apertura de las urnas frente a actas de escrutinio sobre las que no existen dudas y ni siquiera han sido cuestionadas y destacó que únicamente en los casos en los que se comprueban evidentes defectos en dichas actas se acude a la apertura de las urnas con el fin de lograr reconstruir los resultados de la mesa de votación y evitar declarar su nulidad, todo ello con el objetivo de preservar la voluntad de los cientos de electores que emitieron allí su voto.
La Cámara Nacional Electoral, por mayoría, admitió el recurso de Unión por la Patria y ordenó abrir quince urnas para determinar quién ganó la Intendencia de Pinamar.
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Los dos candidatos a intendentes de Pinamar. (Foto: archivo)
El Tribunal no pasó por alto la exigua diferencia
"Este Tribunal no puede pasar por alto -en primer lugar- la exigua diferencia de votos entre las agrupaciones Unión por la Patria y Juntos por el Cambio, lo que determina que se encuentre en juego la atribución del cargo ejecutivo de la localidad de Pinamar", sostuvo un comunicado.
Por lo demás, las mesas señaladas se encuentran dentro de una división territorial determinada (sección electoral Pinamar, circuitos 339, 339A, 339B y 339C), destacó el fallo al que accedió Télam.
Afirmó además que de la documentación agregada a la causa (cf. fs. 49/77) surgen diferencias sustanciales en los resultados de esas mesas respecto del resto de la sección a la que pertenecen, que cuenta con los cuatro circuitos mencionados, circunstancia que autoriza a contemplar la posible existencia de errores en la documentación.
Concluyó que advirtiendo que existe una disputa por apenas unos votos en una categoría local, corresponde revocar en este punto la decisión apelada y hacer saber a la Junta Electoral Nacional de Buenos Aires que deberá proceder a la apertura de urnas y recuento de votos -de conformidad con lo previsto por el artículo 118 del Código Electoral Nacional, todas de la sección Pinamar que fueran solicitadas por los recurrentes.