También prevé la suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años, la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales y la clausura de hasta 30 días.
"La aplicación, añadió, no está supeditada a la existencia de una relación de competencia entre los sujetos del acto de competencia desleal", y "no será necesario acreditar la generación de un daño, pudiendo éste ser actual o potencial".
El decreto subrayó que "la regulación de la competencia desleal se caracteriza por su falta de sistematización y escaso alcance, no existiendo una norma general que unifique las conductas desleales".
Así, el decreto "propicia una mejora sustancial del procedimiento administrativo y su adaptación a los avances tecnológicos, y un marco jurídico moderno y eficiente, dentro de un marco de estabilidad e institucionalidad que otorgue certeza y previsibilidad".
Con respecto a las sanciones, la normativa contempla una multa económica de hasta 10 millones de unidades móviles, que actualmente representan $ 200 millones de pesos, y cuyo valor se actualiza por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Indec.