No obstante, excluye del alcance de esta disposición a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al Servicio Penitenciario Federal, a las Universidades Nacionales, y a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
También exceptúa "las designaciones en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción, dependientes del Ministerio de Salud".
Sin embargo, establece que "la cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo operativo, deberá en todos los casos expedirse en forma previa la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros".
Es además a esta misma repartición a la que le encarga la elaboración de "un informe en el que consten las dotaciones de personal que conforman la planta permanente y transitoria, como así también del personal contratado en sus diversas modalidades de los organismos del Sector Público Nacional (...) a los fines de contar con la información adecuada para optimizar la gestión de gobierno".