La Justicia ordenó aplicar de inmediato la Ley de Emergencia en Discapacidad
El Juzgado Federal de Campana declaró inválido el artículo del decreto con el que el Poder Ejecutivo había frenado la Ley 27.793 y dispuso su aplicación inmediata en todo el país
La Justicia ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad, aprobada por el Congreso en septiembre y frenada por el Poder Ejecutivo pese a haber sido promulgada. La decisión fue tomada por el Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, quien declaró inválido el Artículo 2° del Decreto 681/2025, mediante el cual el Gobierno había suspendido la ejecución de la norma.
El fallo, de alcance nacional, obliga a poner en marcha todas las medidas previstas para personas con discapacidad y restituye derechos afectados por la decisión del Ejecutivo. La resolución beneficia a todo el colectivo de personas con discapacidad, sus familias, cuidadores y prestadores, que desde la suspensión venían denunciando interrupciones de tratamientos, pérdida de servicios y desfinanciamiento.
discapacidad en emergencia
La acción fue presentada por O.G.J. y D.R.N., en representación de sus hijos con Certificado Único de Discapacidad, y pronto sumó adhesiones de asociaciones civiles, prestadores y familiares de distintas provincias. El planteo central cuestionó la suspensión decretada por el Ejecutivo, que dejaba sin efecto las medidas de emergencia destinadas a sostener tratamientos, garantizar prestaciones y proteger derechos esenciales como la salud, la educación y la inclusión.
El conflicto avanzó sobre la legitimidad del decreto que condicionó la aplicación de la Ley 27.793, sancionada en julio de 2025 y promulgada tras el rechazo parlamentario del veto presidencial. Pese a que el artículo 83 de la Constitución establece que una ley insistida debe aplicarse sin modificaciones, el Gobierno dispuso frenar su ejecución hasta que el Congreso definiera financiamiento y asignara partidas específicas. La Casa Rosada justificó su decisión en normas presupuestarias como la Ley 24.629 y la Ley 24.156.
Los fundamentos del reclamo al Estado
La demanda sostuvo que esa suspensión representaba una violación al principio de supremacía constitucional y una invasión sobre las atribuciones del Congreso. También advirtió que, al frenarse la norma, se consolidaba la crisis del sistema: instituciones cerradas, tratamientos interrumpidos, aranceles desactualizados y familias sin cobertura adecuada. Informes de asociaciones y prestadores mostraron que, entre diciembre de 2023 y mayo de 2025, la inflación acumulada alcanzó el 114,6%, mientras que los aranceles solo subieron 42,6%, lo que implicó un deterioro del 51,5% en la capacidad de financiamiento de los servicios.
En su defensa, el Ministerio de Salud rechazó que la suspensión fuese arbitraria y argumentó que ejecutar la ley sin financiamiento podría comprometer la sustentabilidad fiscal y otras funciones del Estado. También señaló que la reasignación de partidas era facultad del Congreso y que la Jefatura de Gabinete no podía reorientar fondos para una norma suspendida.
discapacidad y el Congreso
El magistrado analizó la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre derechos de incidencia colectiva y la obligación del Estado de adoptar políticas activas para grupos vulnerables. En su fallo, afirmó que la suspensión dispuesta por el Ejecutivo contradijo el mandato constitucional de promulgación y violó la supremacía constitucional al subordinar una ley a normas inferiores. Citó textualmente que el artículo cuestionado del decreto “violenta de manera objetiva y directa el mandato constitucional de promulgación”.
El juez también rechazó el argumento fiscal del Gobierno, señalando que el propio Congreso había habilitado a la Jefatura de Gabinete a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias. Recordó que, desde diciembre de 2023, el Ejecutivo realizó diecinueve modificaciones presupuestarias para otros fines, lo que desmintió la imposibilidad operativa de financiar la ley.
La sentencia destacó la situación crítica de personas con discapacidad —especialmente niños y adultos mayores— y citó una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoce el derecho autónomo al cuidado y obliga a los Estados a garantizarlo. También desestimó los planteos del Estado respecto del trámite presupuestario en el Congreso, considerándolos ajenos al núcleo del caso.
En su resolución final, el juzgado hizo lugar a la acción colectiva, declaró la invalidez del artículo 2° del Decreto 681/2025, ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793 e impuso costas al Estado Nacional. El fallo deberá publicarse en el Registro Público de Procesos Colectivos.