Elecciones 2025

La Justicia porteña definió a qué hora se van a conocer los resultados de la elección

El Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires estableció criterios concretos para la publicación del escrutinio provisorio de los comicios de 2025.

La Justicia porteña definió a qué hora se van a conocer los resultados de la elección

El Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinó que los resultados parciales del escrutinio provisorio se podrán difundir cuando se hayan contabilizado al menos el 25 % del total de las mesas del distrito y el 33 % de cada una de las 15 comunas, o desde las 21:00 del día de los comicios, lo que ocurra primero. Así lo dispuso mediante la Acordada N° 08/2025, firmada el 14 de mayo por los jueces del Tribunal. De esta manera, no hará falta esperar hasta las 21 para difundir los resultados.

La decisión busca “garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas en ciernes, asegurar que la población cuente con resultados parciales en los términos y con la finalidad previstos por el ordenamiento”, según indica el texto. El criterio adoptado responde a la experiencia de elecciones previas y a los cambios tecnológicos en el sistema de votación.

La acordada toma como antecedente el proceso electoral de 2023, donde se verificó “la probada celeridad del escrutinio de mesa por la implementación de las tecnologías”. En ese contexto, se advierte que “podría presentarse el caso de que —antes de transcurridas las 3 horas del cierre de las mesas de votación— se cumpla con la totalidad del recuento provisorio de votos”. Esto, según el Tribunal, dejaría sin efecto práctico la restricción legal del plazo mínimo para la publicación.

¿Por qué tomó la decisión?

La Ley 6031 y el Código Electoral local asignan al Instituto de Gestión Electoral la responsabilidad del escrutinio provisorio. La resolución 16/IGE/2025 aprobó el uso del Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única (BUE), que se utilizará tanto para votar como para el conteo de mesa y la transmisión de datos.

El artículo 233 del Código Electoral establece que “los resultados parciales del escrutinio provisorio de la elección podrán comenzar a difundirse transcurridas las tres (3) horas del cierre del comicio”. También indica que deben ser publicados “en un sitio web oficial destinado al efecto”, con “actualización continua y permanente”.

El Tribunal subraya que los datos difundidos no deben interpretarse como proyecciones: la norma exige que “se deje constancia que no implican proyección electoral de ninguna índole o resultado total”.

La acordada instruye que el Instituto de Gestión Electoral “difunda —en los términos del artículo 233 del CE— los resultados parciales del escrutinio a partir del momento en que se hayan contabilizado concurrentemente: i) el veinticinco por ciento (25 %) de la totalidad de las mesas de votación del distrito y ii) el treinta y tres por ciento (33 %) de la totalidad de las mesas de cada una de las quince (15) comunas; o desde las 21:00 horas del día de los comicios, lo que ocurra primero”.

La resolución fue registrada mediante protocolo digital y publicada en el sitio oficial del Tribunal Electoral de la Ciudad, junto con la notificación correspondiente al Instituto de Gestión Electoral. Este será el organismo responsable de implementar la medida durante las elecciones locales de 2025.

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