El artículo 233 del Código Electoral establece que “los resultados parciales del escrutinio provisorio de la elección podrán comenzar a difundirse transcurridas las tres (3) horas del cierre del comicio”. También indica que deben ser publicados “en un sitio web oficial destinado al efecto”, con “actualización continua y permanente”.
El Tribunal subraya que los datos difundidos no deben interpretarse como proyecciones: la norma exige que “se deje constancia que no implican proyección electoral de ninguna índole o resultado total”.
La acordada instruye que el Instituto de Gestión Electoral “difunda —en los términos del artículo 233 del CE— los resultados parciales del escrutinio a partir del momento en que se hayan contabilizado concurrentemente: i) el veinticinco por ciento (25 %) de la totalidad de las mesas de votación del distrito y ii) el treinta y tres por ciento (33 %) de la totalidad de las mesas de cada una de las quince (15) comunas; o desde las 21:00 horas del día de los comicios, lo que ocurra primero”.
La resolución fue registrada mediante protocolo digital y publicada en el sitio oficial del Tribunal Electoral de la Ciudad, junto con la notificación correspondiente al Instituto de Gestión Electoral. Este será el organismo responsable de implementar la medida durante las elecciones locales de 2025.