PRISIÓN DOMICILIARIA

La respuesta del tribunal a Cristina por el uso del balcón: pidió "criterio y prudencia" y ratificó la tobillera electrónica

El TOF N°2 respondió a los defensores de la expresidenta y aclaró que no tiene prohibido usar ningún espacio de su departamento de San José 1111. Sin embargo, le exigió evitar conductas que perturben el orden público y ratificó que deberá llevar un dispositivo de control electrónico.

La respuesta del tribunal a Cristina por el uso del balcón: pidió criterio y prudencia y ratificó la tobillera electrónica
La respuesta del tribunal a Cristina por el uso del balcón: pidió criterio y prudencia y ratificó la tobillera electrónica

El Tribunal Oral Federal N°2 aclaró esta tarde que la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner afirmó que no le está vedado "el uso y goce de ningún espacio específico de la arquitectura del inmueble", en referencia al balcón de su domicilio, pero le exigió "criterio" y "prudencia" para su uso para no perturbar al barrio. Además, ratificó que tendrá que usar tobillera electrónica.

El juez Jorge Gorini respondió la presentación que hicieron los defensores de la expresidenta sobre la especificidad en el uso del balcón de su domicilio San José 1111, a través del cual, salía a saludar a la militancia. "A fin de despejar cualquier duda sobre el alcance de la referida norma de conducta impuesta, debemos recordar (aunque resulte ocioso) que el tribunal no ha vedado a la Sra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, en principio, el uso y goce de ningún espacio específico de la arquitectura del inmueble en el que habita".

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Y completó: "Y en cuanto al comportamiento que se le exige adoptar en el citado inciso, se espera de la solicitante el criterio, la prudencia y el sentido común suficientes para discernir en qué contexto el uso del balcón resultará una acción inocua y en cuál podrá implicar una perturbación para la tranquilidad y la convivencia pacífica del vecindario y sus habitantes (única y exclusiva situación que se pretende proteger con la regla de conducta en cuestión)".

A la vez, por medio de un oficio Gorini determinó que se proceda a la colocación de un dispositivo electrónico de vigilancia para Fernández de Kirchner.

El pedido de Cristina Fernández de Kirchner a la Justicia

La expresidenta Cristina Kirchner presentó un recurso al Tribunal Oral Federal N° 2 para que aclare si la líder del PJ puede salir al balcón del departamento donde se encuentra desde ayer cumpliendo prisión domiciliaria.

"¿Puedo salir o no al balcón de mi casa? Parece joda, pero no…", así se expresó Fernández de Kirchner en su cuenta de X, donde compartió además el documento presentado por sus abogados.

El planteo se enfoca en el punto III.b de la resolución judicial notificada el lunes, donde se le impone a la ex jefa de Estado “abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”.

Beraldi y Llernovoy destacan que Cristina Kirchner “ha cumplido con cada una de las obligaciones que le fueron impuestas, conducta que también mantendrá estrictamente en esta etapa de ejecución”.

Por lo tanto, piden que el Tribunal dé “suficiente claridad a esta cuestión, no solo para nuestra parte, sino también para terceros”, debido a que “se ha suscitado un debate de carácter público, tal como lo reflejan los distintos medios de comunicación del país, en torno a si nuestra representada puede o no salir al balcón del domicilio en el que se encuentra actualmente”.

Ante la ambigüedad del enunciado y el debate público que se generó, los letrados solicitaron que el Tribunal indique de manera concreta si ese comportamiento está prohibido total o parcialmente, y en ese caso, cuáles son los alcances de esa restricción.

“Para que la regla de conducta antes aludida adquiera la debida precisión, deviene imprescindible que sea integrada con una indicación específica por parte del órgano jurisdiccional competente”, expresaron en el texto presentado.

Además, la defensa hizo reserva del caso federal y anticipó que podría acudir a organismos internacionales, en función de las garantías constitucionales que consideran involucradas en esta etapa del cumplimiento de la condena.