Ahí intervino el ministro de Justicia. Dijo que no es "obligatorio ese acto", que debería ser meramente formal, y puso como ejemplo el caso de su hermano, bajo la presidencia anterior de Alberto Fernández.
El caso es que muchas veces se retiran pliegos de postulantes, pero antes de comenzar su tratamiento, no cuando se debate sobre sus antecedentes y cualidades.
“El Senado habilitó al Presidente a firmar el decreto, no lo obligó. Cuando se considere que sea oportuno, se firmará ese pliego”, dijo Mahiques.
Maiques: pliego aprobado, pero puede no ser firmado por el Presidente
La definición del ministro de Justicia suma otra controversia con el pliego de la jueza Michelli. La constitución Nacional dice en su artículo 99, inciso 4:
- Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.
- Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.
La jueza Michelli, propuesta por el Poder Ejecutivo, cumple con ese requisito de idoneidad. Sin embargo, un elemento externo, como una cuestión de una relación familiar con un periodista, hizo que el presidente Milei revisara su decisión. Pero como el pliego ya estaba para ser tratado se desató una polémica institucional sobre si se puede retirar una propuesta en esa instancia.
Ahora que el pliego está aprobada, se puso en marcha otra discusión jurídica y constitucional de de larga data: se debe segur el espíritu de la ley o la letra "dura" del texto constitucional.
Cómo se puede interpretar un artículo de la Constitución
Hay una corriente que habla del "espíritu" de la Carta Magna. Como cada artículo se debe redactar de a uno, para interpretar su alcance se debe contemplar el texto de toda la Constitución. En el caso de la jueza cuestionada, esta teoría dice: Si fue propuesta por el Poder Ejecutiva de una terna, ratificada por los dos tercios del Senado, su idoneidad está ratificada y debe ser promulgado su nombramiento.
Pero del otro lado de la biblioteca están los de la "interpretación literal" de la norma. Es decir, lo que no está definido expresamente, es posible, aunque parezca contrario a su "espíritu". El artículo 99 en su inciso 4 dice cómo los nombra, pero no habla de una "obligación" de su firma o promulgación. Por lo tanto, aunque haya sido una propuesta del Poder Ejecutivo, nada lo obliga taxativamente a cumplir los pasos que llevaron a poner al pliego a la espera del nombramiento.
Esta teoría es la que abraza el ministro Mahiques. Es decir, se cumplió lo previsto en la Carta Magna para la aprobación del pliego. Pero la firma presidencial con el nombramiento efectivo es otra cosa. Y la Constitución no lo "obliga", según esta interpretación.
El ministro Mahiques puso a su hermano como ejemplo, postergado en el último gobierno kirchnerista. Otro caso diferente, fue el de la jueza Ana María Figueroa. Vinculado con la edad límite de 75 años y el permiso especial para seguir en funciones. Figueroa no pudo recibir esa ratificación. Aunque son situaciones distintas, ambas giran alrededor del alcance de las facultades de cada poder en el proceso de designación de jueces.