Seguridad

Patricia Bullrich reglamentó el Protocolo de Antibloqueos: en qué consiste

La ministra de Seguridad publicó a través de la Resolución 901/2024 el nuevo método que utilizarán las fuerzas policiales y federales una vez que se hagan las denuncias por estos casos. Llega tras la implementación del plan contra los piquetes.

Comienza a regir el Protocolo de Actuación Antibloqueos de Bullrich: en qué consiste

Comienza a regir el Protocolo de Actuación Antibloqueos de Bullrich: en qué consiste

El Gobierno de Javier Milei, a través de una resolución en el Boletín Oficial, anunció la implementación de un "protocolo de actuación" que tiene como objetivo bloquear las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos dedicadas a reclamos laborales en fábricas o lugares de trabajo.

La medida se formalizó a través de la Resolución 901/2024, publicada por el Ministerio de Seguridad que dirige Patricia Bullrich.

En dicha normativa se determina que "si bien el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece el derecho a huelga, el artículo 14 de esa misma ley fundamental consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación a trabajar y ejercer toda industria lícita y de usar y disponer de su propiedad".

La medida argumenta que “en consecuencia, resulta oportuno y conveniente establecer un protocolo de actuación frente a bloqueos, a fin de contribuir a la protección de la normal actividad de las empresas que pudieran sufrir una merma o parálisis de su producción a causa de acciones que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o visiblemente inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías a sus instalaciones”.

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La ministra de Seguridad publicó a través de la Resolución 901/2024 el nuevo método que utilizarán las fuerzas policiales y federales una vez que se hagan las denuncias por estos casos. 

La ministra de Seguridad publicó a través de la Resolución 901/2024 el nuevo método que utilizarán las fuerzas policiales y federales una vez que se hagan las denuncias por estos casos.

Protocolo de Antibloqueos: en qué consiste

La resolución 901/2024 publicada en el Boletín Oficial aclara que “a los efectos de este protocolo de actuación, se entenderá por ‘bloqueo’ a las maniobras, dispositivos, vallados u obstáculos, de cualquier naturaleza, que impidan, dificulten o amenacen, de forma actual o inminente, el ingreso o egreso de personas, vehículos o mercaderías en un establecimiento productivo o de servicios en cualquier lugar del territorio nacional”.

Asimismo, destaca que los bloqueos podrán ser denunciados por diferentes vías:

  • Telefónicamente al número 134,
  • WhatsApp al número (11) 38524561
  • Por correo electrónico a la dirección: [email protected]

Explica que una vez recibida la denuncia el Ministerio de Seguridad “evaluará su verosimilitud y entidad; en su caso, pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades competentes y, de corresponder, instruirá a la Secretaría de Seguridad para que efectúe el despliegue de las fuerzas policiales y de seguridad federales más próximas a fin de que hagan cesar el bloqueo y restablezcan el normal ingreso y egreso de personas, vehículos o mercaderías en el establecimiento afectado”.

Aclara que “si las autoridades del distrito donde se desarrollan los hechos solicitaren ayuda de las fuerzas policiales y de seguridad federales, la máxima autoridad de esta jurisdicción evaluará la necesidad, la posibilidad y la oportunidad de brindar el auxilio solicitado y dispondrá el despliegue correspondiente”.

Indica que el Ministerio “comunicará de manera inmediata la información que recibiere a la Secretaría de Trabajo y a las personas físicas o jurídicas afectadas, a fin de que puedan proceder de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones”.

Dispone que las fuerzas policiales y de seguridad federales “recabarán pruebas sobre el desarrollo del bloqueo, que incluirán la identificación de los responsables y participantes, a fin de su inmediata remisión al juzgado penal correspondiente y al Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior”.