Cuáles son las diferencias entre sesiones ordinarias y extraordinarias
Tal como indica la Constitución Nacional (CN) en el artículo 63 de las disposiciones comunes a ambas cámaras, los diputados y senadores se reunirán por sí mismos—es decir, en forma separada según la cámara a la que correspondan— en “sesiones ordinarias todos los años desde el 1° de marzo hasta el 30 de noviembre”. De todos modos, la CN aclara: "También pueden ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o pueden ser prorrogadas sus sesiones”.
Respecto del funcionamiento, el artículo 64 dictamina que ninguna de las dos cámaras entrará en sesión “sin la mayoría absoluta de sus miembros”, aunque aclara que “un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones”.
Finalmente, la Constitución explica que “ambas cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente; y ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra”.
Sesiones ordinarias
Es el tiempo fijado por la Constitución para que las cámaras del Congreso se reúnan a cumplir con sus funciones parlamentarias. Se extiende del 1 de marzo al 30 de noviembre. Pueden ser de Tablas o Especiales, según estén dentro o fuera de los días y horarios fijados para sesionar.
Sesiones extraordinarias
Son las que se llevan a cabo fuera del periodo ordinario, y deben ser convocadas por el Poder Ejecutivo.
Sesiones especiales
Son aquellas que se celebran a pedido de los/las diputados/as fuera de los días y horarios fijados para las sesiones de tablas.
Sesiones informativas
Las que se llevan a cabo con la presencia del Jefe de Gabinete de Ministros cuando concurre a brindar el informe, según lo establece la Constitución Nacional.
Asambleas Legislativas
Es la reunión conjunta de senadores y diputados. Casos: apertura de las sesiones ordinarias con la presencia del presidente de la Nación. También se puede convocar cuando mandatarios extranjeros visitan el Congreso.