Los miembros del Consejo no podrán concursar para ser designados magistrados o magistradas o ser promovidos o promovidas, si lo fueran, mientras dure su desempeño en el Consejo y hasta después de transcurridos dos años -actualmente es de uno- del plazo en que ejercieron sus funciones.
El cuerpo del Consejo de la Magistratura se reunirá en sesiones plenarias ordinarias y públicas, presenciales, remotas o mixtas con la regularidad que establezca su reglamento interno o cuando sea convocado por el presidente o presidenta, o a petición de nueve de sus miembros.
El quórum para sesionar será de nueve (9) miembros y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes, salvo cuando por ley se requieran mayorías especiales.
Comisión de Asuntos Federales
Se creará una comisión de "Asuntos Federales", integrada por senadores y senadoras, en caracter Ad Hoc y Ad Honorem.
Será conformada por 16 miembros, 4 por cada una de las Regiones Federales:
- El presidente o presidenta de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación designará, a propuesta de los bloques legislativos, dos (2) senadores o senadoras correspondientes al bloque con mayor representación legislativa, un senador o una (1) senadora correspondiente a la primera minoría y un senador o una (1) senadora correspondiente a la segunda minoría. Al menos dos (2) deberán ser mujeres.
- Además, cada Región Federal elegirá un (1) presidente o una (1) presidenta que durará un (1) año en sus funciones, quien podrá ser reelegido o reelegida en una oportunidad.
A efectos de garantizar adecuadamente la representación federal en ambos estamentos, las listas de candidatos de jueces y juezas y abogados y abogadas que participen del proceso electoral, deberán integrarse con un (1) representante de cada Región Federal.
El país se dividirá en las siguientes regiones: AMBA, norte, centro y sur.