La resolución recuerda que hay por, lo menos, otros dos expedientes judiciales (uno en el mismo fuero y otro en la Justicia penal federal) con reclamos similares, en los que se dispusieron medidas que obligan al Ministerio de Capital Humano a distribuir alimentos.
Por esa razón, los jueces dispusieron “requerir a las partes que -en virtud del trámite de las causas mencionadas- informen si el objeto de la presente medida cautelar autónoma se encuentra cumplido u ordenado su cumplimiento en alguna de las decisiones judiciales que se han dictado en dichas actuaciones”.
En la causa que lleva adelante el juez federal Sebastián Casanello, por denuncia del dirigente social Juan Grabois, existe una orden para distribuir los alimentos que todavía no fue cumplida por el gobierno nacional. El pedido para el tratamiento de este caso fue presentado por Marisa Graham, defensora de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y Juan Facundo Hernández, su adjunto.
La medida cautelar reclamada pretende que “el ministerio de Capital Humano no discontinúe ni suspenda la entrega de alimentos secos a comedores comunitarios y/o merenderos hasta que culmine la transición a la nueva modalidad de asistencia alimentaria”.
En concreto, la Defensoría reclama “no alterar la situación de hecho o de derecho respecto a la entrega de dichos alimentos prevista por ley, mediante la cual se crea el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía”.
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Emergencia alimentaria nacional
“Ello –añade- teniendo en cuenta el marco de la emergencia alimentaria nacional que fuera prorrogada hasta diciembre de 2025".
En primera instancia, el juez en lo Contencioso Administrativo Esteban Furnari había rechazado la medida cautelar, argumentando que “no es posible hallar en el planteo de marras verosimilitud que justifique admitir derechamente una medida autosatisfactiva como la peticionada”.
En ese sentido, explicó: “sea porque trasunta una pretensión de condena a una prestación específica –con involucramiento de terceros- que no está así receptada por el ordenamiento positivo; sea porque, en todo caso, no existen elementos de juicio concluyentes sobre la desaprensión o indiferencia de las autoridades nacionales respecto de la asistencia y seguridad alimentaria del colectivo representado”.
La Defensoría apeló el fallo y pidió que sea tratado durante la feria judicial de invierno, que hoy inicia su segunda semana.
El fiscal Miguel Ángel Gilligan opinó que los “argumentos esgrimidos por la Defensora permiten tener por acreditada la urgencia invocada a los efectos de la habilitación de la feria judicial, toda vez que se esgrimen derechos de un sector socialmente vulnerable, que podría verse afectado en su alimentación y, por ende, en su salud”.
El tribunal coincidió con ese criterio y desde hoy comenzará a evaluar el pedido de medida cautelar.