Esta es una política pública implementada por el Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con ANSES. Y su objetivo es garantizar el acceso a alimentos básicos y mejorar la seguridad alimentaria de los sectores más vulnerables de la población. Permite la compra exclusiva de alimentos y bebidas no alcohólicas. Y no puede usarse para extraer dinero en efectivo ni para adquirir otros productos.
Esta ayuda económica es una prestación social que busca que muchas familias de sectores vulnerables, puedan acceder a la canasta básica alimentaria.
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Beneficios de la Tarjeta Alimentar.
Quienes pueden cobrar este beneficio
- Personas que reciben la Asignación Universal por Hijo: madres, padres o tutores con hijos/as de hasta 17 años inclusive. No hay límite en la cantidad de hijos y su monto varía según la cantidad de hijos menores.
- Embrazadas a partir de los 3 meses que reciben la Asignación por Embarazo para Protección Social.
- Personas con hijos con discapacidad que cobren la Asignación Universal por Hijo: no hay límite de edad para el hijo/a con discapacidad.
- Titulares de una Pensión No Contributiva para Madre de 7 hijos.
Inicialmente, la Tarjeta Alimentar estuvo destinada a menores de hasta 6 años; en 2021 se elevó el tope a 14 años y, ahora, se extiende hasta los 17 años.
La Tarjeta Alimentar no recibió aumentos desde el septiembre pasado y aún no está previsto que eso suceda, ya que no cuenta con actualizaciones mensuales. Por lo que, los beneficiarios recibirán este enero un monto idéntico al de diciembre.
La cifra varía dependiendo de la conformación del grupo familiar, es decir, de la cantidad de hijos que viven en el hogar. De esta manera, los titulares recibirán los siguientes montos:
- Familias con tres hijos o más: $108.062.
- Familias con dos hijos: $81.936.
- Familias con un hijo: $52.250.
Tarjeta Alimentar 2025: cuándo se cobra en enero 2025
Esta ayuda económica se abona de forma automática junto a la principal que cobre cada titular del beneficio, ya sea la AUH, AUE o Pensionadas por madres de 7 hijos o más. Es por esto, que no hay un calendario específico para su cobro, sino que su fecha coincide el cronograma de pagos de la prestación original que publica ANSES.