ANSES Jubilados: Cómo consulto mis aportes para saber si puedo jubilarme

Las personas que tengan la edad para iniciar su trámite jubilatorio o bien necesiten ingresar a una moratoria, deben conocer si cuentan con los años de aportes requeridos ¿Cómo lo consulto?
Paola Papaleo
por Paola Papaleo |
ANSES Jubilados: Cómo consulto mis aportes para saber si puedo jubilarme

Los años de servicios y la edad de la persona son requisitos para poder comenzar el trámite de la jubilación, aún en el caso de que se quiera ingresar a la nueva Moratoria Jubilatoria recientemente sancionada como Ley, por lo que la ANSES dispone de un servicio para que los interesados puedan consultar en qué situación se encuentran ¿Cómo consulto mis aportes para saber si puedo jubilarme?

ANSES Jubilados: Dónde consulto mis aportes

Para contabilizar los aportes es necesario que todos los años de servicio estén registrados ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

La manera de saberlo es ingresando a Mi ANSES con Clave de Seguridad Social, luego entrar en Trabajo y desde ahí a Historia Laboral.

Cabe destacar que la constancia de Historia Laboral emitida a través de la página web no requiere la autenticación de un agente de ANSES. Además, también es posible solicitar, de ser necesario, un Reconocimiento de Servicios, que es una resolución firmada por ANSES con los aportes jubilatorios registrados en el ámbito nacional.

ANSES Jubilados: Qué información puedo consultar en mi Historia Laboral

Al ingresar a Historia Laboral, las personas pueden consultar distintas situaciones relacionadas con su vida laboral:

  • Las declaraciones juradas presentadas por los empleadores.
  • Los períodos registrados y las remuneraciones como trabajador autónomo y/o monotributista. En el caso de que no haya información de montos, es probable que el aporte se esté realizando a otra caja de jubilación.
  • Información suministrada por las provincias transferidas a la Nación, en caso de que corresponda.

ANSES Jubilados: Cómo puedo jubilarme

En general, para jubilarse las mujeres deben tener 60 años de edad y los hombres 65 y haber aportado durante 30 años, lo cual puede variar según la actividad y las características del trabajador. En este caso, el trámite puede iniciarse sin turno en cualquier oficina de la ANSES el mismo día de cumpleaños de la persona que deba jubilarse.

Por otra parte, la ANSES contempla distintos casos en los que o bien por la edad o por no cumplir con los años de aportes, también se puede tramitar la jubilación:

  • Tengo la edad pero me faltan aportes: si luego de cumplir con la edad requerida se continúa trabajando, la persona podrá compensar la falta de años de aportes teniendo en cuenta que 2 años de edad en exceso compensan uno de servicios faltante (ej.: a los 67 años de edad se requieren 29 de trabajo con aportes).
  • Tengo la mayor parte de aportes en relación de dependencia, pero no llego a completar la cantidad requerida: es posible compensar los períodos faltantes si se tienen aportes como monotributista o autónomo.
  • Tengo 70 años o más y solo 10 años de aportes: está disponioble la Prestación por Edad Avanzada.
  • Tengo 65 años, no tego aportes y no cobro ninguna prestación: está disponible la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
  • Cumplo con la edad y los aportes pero no quiero jubilarme: al cumplir 70 años de edad, si la persona reúne los requisitos para jubilarse, el empleador podrá intimarla a iniciar el trámite jubilatorio. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que la persona obtenga la jubilación o por un plazo máximo de un 1 año.

ANSES Jubilados: Quiénes podrán jubilarse con la nueva Moratoria Previsional

Quienes no llegan a cumplir con los 30 años de aportes, con la nueva Ley de Plan de Pago de Deuda Previsional tendrán la posibilidad de regularizar su deuda previsional y acceder a la jubilación. De esta manera, la Ley abarca a dos grupos:

  • Mujeres de 60 años o más y varones de 65 años o más que no cuentan con los 30 años de aportes necesarios.
  • Mujeres de entre 50 y 59 años y varones de entre 55 y 64 años que ya saben que, al cumplir la edad para jubilarse, no contarán con los 30 años de aportes.

Para poder acceder a la jubilación através de esta Moratoria Previsional, quienes no tengan podrán regularizarlos de la siguiente manera:

  • Las personas que ya alcanzaron la edad jubilatoria podrán regularizar períodos faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive en cuotas mensuales que se descontarán de la jubilación.
  • Las personas que aún no alcanzaron la edad jubilatoria podrán regularizar períodos faltantes hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive identificando los períodos a regularizar y cancelándolos de acuerdo a sus posibilidades.
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