- Partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento).
- DNI, LC, LE o constancia de DNI en trámite.
- Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley Nº 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS.6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
- Formulario PS.6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Si es conviviente:
- Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años.
- DNI, LC, LE o constancia de DNI en trámite.
- Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley Nº 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS.6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.
- Formulario PS.6.284 - Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Si es Hija/o:
- Tener menos de 18 años, ser soltera/o y no cobrar otra prestación. No hay límite de edad en los casos que el hijo o la hija se encuentren incapacitados para trabajar y hayan estado a cargo del jubilado fallecido.
- Formulario PS 6.9 - Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
- Formulario PS 6.12 - DDJJ dependencia económica titular.
- Formulario PS 6.13 - DDJJ dependencia económica testimonial.
- Si es huérfano de padre y madre se deberá presentar original y fotocopia del testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
En todos los casos será necesario presentar también la partida de defunción del jubilado o jubilada fallecida.
ANSES Jubilados: Cuál es el plazo para tramitar la Pensión por fallecimiento
Para poder acceder a la Pensión por fallecimiento, el familiar deberá iniciar el trámite luego de transcurridos un mínimo de 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada. A la vez, tendrá un plazo máximo de 4 meses.
Es importante tener en cuenta que la jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. La pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.
ANSES Jubilados: Cómo hago el trámite para la Pensión por fallecimiento
La Pensión por fallecimiento puede tramitarse en las oficinas de la ANSES pero también es posible realizar la solicitud desde la web de Mi ANSES siguiendo estos pasos:
- Ingresá en Mi ANSES con CUIL y clave de la Seguridad Social
- Revisá que tus vínculos familiares estén correctos. Si encontrás datos faltantes o incorrectos, ingresá en Atención Virtual a la opción Solicitar modificación de datos personales y/o grupo familiar para actualizarlos (no es necesario que estén registradas/os tus hijas o hijos mayores de 18 años).
- Ingresá desde el menú de la izquierda a Jubilados y Pensionados, seleccioná la opción Solicitar pensión por fallecimiento y seguí los pasos.