Según se indica en la Resolución 1209/2023, este bono se divide en dos cuotas de $10.000 cada una, correspondientes a los meses de septiembre y octubre. Sin embargo, el pago se hará en una única fecha que coindidirá con el cronograma de pagos previsto por ANSES para el mes de octubre.
De esta forma, como se aclara en la Resolución, en el caso de que el trabajador sólo tenga derecho a percibir la prestación por desempleo en uno de los meses, recibirá únicamente el pago de la cuota de $10.000 que corresponda a ese mes.
El pago comenzará el lunes próximo por orden de terminación de DNI:
- DNI terminados en 0 y 1: 23 de octubre
- DNI terminados en 2 y 3: 24 de octubre
- DNI terminados en 4 y 5: 25 de octubre
- DNI terminados en 6 y 7: 26 de octubre
- DNI terminados en 8 y 9: 27 de octubre
Desempleo: Cuánto cobro en octubre
Además del Bono de Refuerzo, los titulares de la Prestación por Desempleo cobrarán en las mismas fechas el monto que la ANSES paga mensualmente mientras se encuentren desocupados, el cual está ligado al salario mínimo, vital y móvil (S.M.V.M). Por lo tanto, cada suba que obtienen los trabajadores en relación de dependencia, impacta de manera automática en quienes cobran de la prestación de ANSES.
De esta forma, para el mes de octubre la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) confirmó que la prestación por Desempleo tendrá un incremento del 12%, debido al aumento del 32,5% del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) dictaminado por el Consejo Nacional del Salario (CNS) que se pagará en tres tramos (octubre a diciembre).
Por otra parte, desde el Ministerio de Trabajo, liderado por Raquel 'Kelly' Olmos, confirmaron mediante la resolución 15 que "la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo". Agregando que "en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente".