Previsional

CONFIRMADO por ANSES: BONO de $300.000 en MAYO

ANSES confirmó que abonará casi 300 mil pesos por mes a las personas sin empleo. Cómo solicitar la prestación y cuáles son los requisitos.

CONFIRMADO por ANSES: BONO de $300.000 para desempleados en MAYO (Foto: archivo)

CONFIRMADO por ANSES: BONO de $300.000 para desempleados en MAYO (Foto: archivo)

Durante mayo de 2025, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) continúa con el pago de la Prestación por Desempleo, una ayuda económica destinada a personas que quedaron sin trabajo por despido sin causa justificada. El monto del beneficio se ajusta según el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y este mes varía entre $148.416 y $296.832, según el historial laboral del solicitante.

El acceso al programa depende del tipo de relación laboral previa:

  • Trabajadores permanentes: deben haber estado al menos 6 meses en relación de dependencia con aportes durante los últimos 3 años anteriores al cese laboral.
  • Trabajadores eventuales o de temporada: tienen que haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años, con un mínimo de 90 días trabajados en el último año.
  • Trabajadores de la construcción: se requiere al menos 8 meses con aportes en los últimos 2 años.

La cantidad de cuotas mensuales (entre 2 y 12) depende del tiempo trabajado y los ingresos declarados.

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ANSES depositará el bono junto al haber mensual, con fechas organizadas por terminación de DNI. Foto: Internet.

ANSES depositará el bono junto al haber mensual, con fechas organizadas por terminación de DNI. Foto: Internet.

Cómo tramitar la Prestación por Desempleo de ANSES

El trámite debe iniciarse dentro de los 90 días desde la desvinculación laboral. Puede hacerse de dos maneras:

  • De forma online: ingresando a Mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
  • Presencial: solicitando un turno previo en el sitio oficial y presentándose con la documentación correspondiente.

Documentación requerida

Según la causa de la finalización laboral, se deberá presentar:

  • Despido sin causa: copia del telegrama o carta documento.
  • Contrato no renovado: contrato vencido.
  • Fallecimiento del empleador: acta de defunción certificada.
  • Quiebra del empleador: sentencia o publicación oficial que lo acredite.