Aspectos fundamentales del régimen laboral para empleadas domésticas, como las licencias especiales, ordinarias, las ausencias por enfermedad inculpable, el derecho al Sueldo Anual Complementario (SAC) y las indemnizaciones por despidos injustificados, se mantienen sin alteraciones.
DNU de Milei: detalles del Régimen de Empleadas Domésticas
La ley 26.844 establece un marco regulatorio que abarca las relaciones laborales de empleo doméstico, sin importar la cantidad de horas diarias o semanales dedicadas a estas labores.
Los trabajadores pueden desempeñarse para uno o varios empleadores simultáneamente, ya sea viviendo en el hogar (modalidad sin retiro) o regresando a su domicilio al finalizar la jornada laboral (modalidad con retiro). Los salarios varían según las tareas y están detallados en una tabla disponible en el sitio "casasparticulares.afip.gob.ar".
Las obligaciones del empleador incluyen:
- Registrar al empleado en la AFIP.
- Pagar la remuneración correspondiente.
- Abonar los aportes, contribuciones y seguro de riesgos de trabajo (ART).
- Emitir y entregar al empleado el recibo de sueldo según la normativa de la AFIP.
- Proporcionar el comprobante de pago mensual (tique de pago o VEP), requerido por la Obra Social en determinadas circunstancias.
Además, los empleadores gozan de un beneficio impositivo que les permite deducir, dentro de un límite anual, los pagos de sueldos y cargas sociales del Impuesto a las Ganancias sobre los ingresos laborales.
Estos cambios, aunque eliminan ciertas penalizaciones, mantienen la responsabilidad del empleador para con el registro y los aportes, preservando derechos fundamentales para los trabajadores del servicio doméstico en el país.