La medida alcanza a jubilados, pensionados que perciban el haber mínimo y a los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE).
jubilados y AUH: Cómo se obtiene el reintegro
Los reintegros se acreditan en forma automática cuando los benficiarios realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben sus prestaciones. Es decir que no es necesario realizar ningún trámite de inscripción sino que con el cobro de la jubilación, pensión, AUH o Asignación por Embarazo la AFIP cruza los datos con la ANSES para realizar la devolución en la misma cuenta bancaria en que cobran dichas prestaciones.
Además de las compras con tarjeta de débito, el reintegro se realiza también para las operaciones abonadas bajo la modalidad de pago electrónico inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).
Jubilados y AUH: Quiénes pueden acceder al reintegro
El beneficio de AFIP está orientado a los sectores más vulnerables, por lo tanto los beneficiarios que pueden aprovecharlo son:
- Personas que cobren la jubilación mínima.
- Personas que perciban una pensión mínima por fallecimiento.
- Personas beneficiarios de una pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, etc.).
- Personas que sean titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH).
- Personas que sean titulares de la Asignación Universal por Embarazo (AUE).
En caso de tener dudas si estás habilitado o no, es posible ingresar a este link https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx para consultar si la CUIL o CUIT que ingresaste está incluida dentro de la nómina de beneficiarios.
Jubilados y AUH: Qué puedo comprar y hasta cuándo
El reintegro que realiza la AFIP a los beneficiarios de ANSES abarca aquellos productos que se comercialicen en negocios dedicados a la venta al por menor y mayor como mini, súper e hipermercados, sumado a los que realicen venta de productos alimenticios únicamente, que se encuentren inscriptos ante la AFIP. También están alcanzados los kioscos, siempre y cuando el beneficiario abone con tarjeta de débito.
En la misma resolucion que anuncia el aumento del tope de devolución, se informa que el beneficio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023 y no vencerá el 30 de junio como estaba previsto.