PENSIÓN por DISCAPACIDAD: Cómo es la nueva medida que permite ACCEDER al mercado de TRABAJO

Con la publicación del Decreto 566/2023 en el Boletín Oficial, desde hoy las personas con discapacidad que cobren una pensión podrán reinsertarse en el sistema formal de empleo. Conocé los detalles
Paola Papaleo
por Paola Papaleo |
PENSIÓN por DISCAPACIDAD: Cómo es la nueva medida que permite ACCEDER al mercado de TRABAJO

La medida, que fue oficializada esta mañana con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 566/2023 firmado por el presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete de Ministros Agustín Rossi, la ministra de Trabajo Raquel Cecilia Kismer y Sergio Massa, busca "eliminar esa barrera y esa pared que había nacido como un derecho protectivo del Estado y que terminó funcionando como un límite", según expresó el ministro de Economía.

En el decreto se resalta que "actualmente, las personas con discapacidad no encuentran adecuada satisfacción de su derecho al trabajo y la seguridad social, afectándose con ello el resto de sus derechos". En tal sentido, establece que "se deben alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, apoyándolas en la búsqueda, obtención, mantenimiento y retorno al empleo, incluso promoviendo oportunidades empresariales y de empleo por cuenta propia, así como el empleo de personas con discapacidad en el sector público".

Pensión por Discapacidad: Qué dice la medida

La nueva medida anunciada por el ministro de Economía Sergio Massa en sus redes sociales, reconoce la necesidad de "garantizar el derecho de ganarse la vida mediante el trabajo y garantizar la protección social" de las personas con discapacidad. Por lo tanto, "resulta adecuado adoptar medidas para alentar las oportunidades de empleo, propiciando la compatibilidad entre la percepción de la pensión y el acceso al trabajo, ello en la medida en que se acrediten y mantengan las condiciones de salud y vulnerabilidad social que dieron origen a su otorgamiento".

Así, en el ARTÍCULO 2° del decreto 566/2023 se lee: Establécese a favor de la persona con discapacidad en situación de vulnerabilidad el trato más favorable en materia de inclusión laboral, a efectos de brindar una adecuada protección y garantía de igualdad. Además, queda plasmado que resulta necesario compatibilizar la Pensión No Contributiva por Invalidez con el trabajo registrado, la inscripción tributaria en el Régimen General y/o Simplificado vigente.

"A lo largo de los últimos años nos enfrentamos a la absurda contradicción de que quien tiene una pensión por discapacidad no puede acceder al mercado de trabajo porque se le suspende la pensión, y parte del desafío de inclusión en Argentina debe estar respaldado en la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo", señaló Massa al comunicar la medida.

De esta forma, a partir del día de hoy, deja de ser incompatible el cobro de la pensión por discapacidad con el acceso a un trabajo formal. Por lo tanto, esta medida "no implica que a las personas con discapacidad beneficiarias de la pensión les sea suspendido ese beneficio, sino que van a poder integrar la pensión a su ingreso en el mercado de trabajo", aclaró el ministro.

Pensión por Discapacidad: Quiénes tienen derecho a cobrarla

Las personas con discapacidad en Argentina pueden acceder a la Pensión no Contributiva por Invalidez, un beneficio diseñado para ayudar a aquellos en situación de vulnerabilidad social. Los requisitos para solicitarla son los siguientes:

  • Ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país. Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima continuada en el país de 10 años, o 3 años en el caso de solicitantes menores de edad a través de sus padres o tutores.

  • No estar empleado en relación de dependencia ni registrado como autónomo o monotributista del régimen general. Los monotributistas sociales pueden acceder a la pensión.

  • Tener menos de 65 años.

  • En caso de solicitantes menores de edad, los ingresos de sus padres o tutores no pueden ser superiores a 4 jubilaciones mínimas.

  • Presentar el Certificado Médico Oficial en cualquier hospital público o centro de salud.

  • Las personas que residan en ciertas provincias como Santiago del Estero, Santa Cruz, San Luis, La Pampa, Neuquén o Tierra del Fuego deben presentar el informe catastral con sello del organismo emisor.

Es importante destacar que esta pensión no es compatible con la Asignación Universal por Hijo ni con la Asignación por Embarazo para Protección Social. Sin embargo, algunas prestaciones de la ANSES como la Asignación Familiar por Hija o Hijo y la Asignación Familiar por Prenatal son compatibles con la pensión.

El diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, entre otras cuestiones, está a cargo de la Agencia Nacional de Discapacidad, un organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Pensión por Discapacidad: Cuánto cobro en noviembre

Los titulares de una pensión por Discapacidad reciben mensualmente un pago equivalente al 70% del haber mínimo. De esta forma, en noviembre cobrarán $61.222 pero, además, tendrán la tercera cuota del Bono de Refuerzo por $37.000. Por lo tanto el total a cobrar será de $98.222, en las siguientes fechas:

  • DNI terminados en 0 y 1: 1 de noviembre
  • DNI terminados en 2 y 3: 2 de noviembre
  • DNI terminados en 4 y 5: 3 de noviembre
  • DNI terminados en 6 y 7: 7 de noviembre
  • DNI terminados en 8 y 9: 8 de noviembre