Convivencia

Ruidos molestos de vecinos: qué se puede hacer para evitarlos y qué opciones legales existen

Cuando el ruido se vuelve un problema recurrente, afecta la calidad de vida y puede violar normas legales. Cuáles son los pasos formales que se pueden seguir en Argentina, desde el diálogo hasta la vía judicial.

En Argentina

En Argentina, existen medidas legales que amparan los reclamos por ruidos molestos entre vecinos, especialmente cuando afectan el descanso, la salud o la vida cotidiana.

Música a volumen elevado, ladridos constantes, martillazos durante los horarios de descanso o fiestas prolongadas. Los ruidos molestos son una de las principales causas de conflicto entre vecinos en Argentina. Cuando estas situaciones se vuelven persistentes y afectan el bienestar cotidiano, existen herramientas legales y administrativas disponibles para abordarlas de manera formal.

A continuación, se detallan los pasos recomendados, con respaldo normativo y prácticas avaladas por especialistas en derecho.

1. Comenzar con el diálogo

El primer recurso ante un caso de ruidos molestos debe ser intentar una comunicación directa y respetuosa con la persona que los genera. En muchos casos, quien produce el ruido no es consciente del perjuicio que está provocando. El diálogo puede evitar que la situación escale y permite buscar soluciones de forma pacífica.

2. Consultar el reglamento del consorcio o barrio

En edificios o barrios cerrados, suelen existir reglamentos de copropiedad que fijan normas de convivencia, horarios de descanso y límites para actividades ruidosas. Si el conflicto ocurre en este contexto, el administrador del consorcio puede actuar como mediador o iniciar procedimientos internos en caso de incumplimiento.

3. Documentar el problema

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Reunir pruebas es clave si el problema persiste:

  • Registrar audios o videos en los momentos donde se manifiestan los ruidos.

  • Utilizar aplicaciones móviles para medir decibeles, como Sound Meter o Decibel X.

Valores orientativos:

En zonas residenciales, los niveles de sonido permitidos suelen ubicarse entre:

  • 50 decibeles durante la noche

  • 60 decibeles durante el día

Estos valores pueden variar según la normativa municipal vigente. Por ejemplo, la Ley 1540 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece esos límites en zonas de tipo residencial tranquila (Tipo I), aunque hay tolerancia mayor en zonas más activas.

También es posible certificar las molestias mediante un escribano público o un perito acústico, lo cual otorga mayor validez legal a la prueba.

4. Enviar una carta documento

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En caso de que la situación no se resuelva mediante el diálogo, se puede enviar una carta documento solicitando el cese inmediato de los ruidos molestos. Este recurso deja constancia formal del reclamo y puede ser utilizado como antecedente en futuras instancias judiciales.

5. Realizar denuncias administrativas

Cuando los ruidos provienen de actividades comerciales, fiestas reiteradas o eventos públicos, puede presentarse una denuncia ante la municipalidad o el organismo correspondiente de la jurisdicción. Las autoridades tienen la facultad de inspeccionar, medir los niveles sonoros, labrar actas y aplicar multas o sanciones si corresponde.

También se puede recurrir a la comisaría local, especialmente si se trata de una perturbación reiterada. En esos casos, puede intervenir un juez de faltas, con posibilidad de imponer sanciones al infractor.

6. Iniciar una acción judicial

Como última instancia, es posible iniciar una demanda civil con base en el Artículo 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece:

“Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar (...)”

El juez podrá determinar si las molestias superan la tolerancia razonable y, según el caso, ordenar:

  • El cese de la actividad perturbadora

  • Una indemnización por daño moral

  • Reparaciones por la disminución del valor de la propiedad

  • Compensaciones por afectar el descanso o la salud de las personas involucradas

¿Existen horarios legales para evitar ruidos molestos?

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No hay una regulación nacional única. Cada municipio o ciudad establece sus propios horarios y límites, por lo que es importante consultar la normativa local.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA):

La Ley 1540 regula la contaminación acústica e impone límites más estrictos durante la noche. Además, fija horarios específicos para obras de construcción:

  • Lunes a viernes: de 7 a 20.

  • Sábados: de 8 a 13.

  • Domingos y feriados: no está permitido realizar obras ruidosas ni utilizar maquinaria pesada

Fuera de estos horarios, está prohibido utilizar herramientas eléctricas, martillos o elementos que generen ruidos intensos.

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