2. Consultar el reglamento del consorcio o barrio
En edificios o barrios cerrados, suelen existir reglamentos de copropiedad que fijan normas de convivencia, horarios de descanso y límites para actividades ruidosas. Si el conflicto ocurre en este contexto, el administrador del consorcio puede actuar como mediador o iniciar procedimientos internos en caso de incumplimiento.
3. Documentar el problema
deciibeles-ruidos-molestos
Reunir pruebas es clave si el problema persiste:
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Registrar audios o videos en los momentos donde se manifiestan los ruidos.
Utilizar aplicaciones móviles para medir decibeles, como Sound Meter o Decibel X.
Valores orientativos:
En zonas residenciales, los niveles de sonido permitidos suelen ubicarse entre:
Estos valores pueden variar según la normativa municipal vigente. Por ejemplo, la Ley 1540 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece esos límites en zonas de tipo residencial tranquila (Tipo I), aunque hay tolerancia mayor en zonas más activas.
También es posible certificar las molestias mediante un escribano público o un perito acústico, lo cual otorga mayor validez legal a la prueba.
4. Enviar una carta documento
En caso de que la situación no se resuelva mediante el diálogo, se puede enviar una carta documento solicitando el cese inmediato de los ruidos molestos. Este recurso deja constancia formal del reclamo y puede ser utilizado como antecedente en futuras instancias judiciales.
5. Realizar denuncias administrativas
Cuando los ruidos provienen de actividades comerciales, fiestas reiteradas o eventos públicos, puede presentarse una denuncia ante la municipalidad o el organismo correspondiente de la jurisdicción. Las autoridades tienen la facultad de inspeccionar, medir los niveles sonoros, labrar actas y aplicar multas o sanciones si corresponde.
También se puede recurrir a la comisaría local, especialmente si se trata de una perturbación reiterada. En esos casos, puede intervenir un juez de faltas, con posibilidad de imponer sanciones al infractor.
6. Iniciar una acción judicial
Como última instancia, es posible iniciar una demanda civil con base en el Artículo 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece:
“Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar (...)”
El juez podrá determinar si las molestias superan la tolerancia razonable y, según el caso, ordenar:
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El cese de la actividad perturbadora
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Una indemnización por daño moral
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Reparaciones por la disminución del valor de la propiedad
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Compensaciones por afectar el descanso o la salud de las personas involucradas
¿Existen horarios legales para evitar ruidos molestos?
No hay una regulación nacional única. Cada municipio o ciudad establece sus propios horarios y límites, por lo que es importante consultar la normativa local.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA):
La Ley 1540 regula la contaminación acústica e impone límites más estrictos durante la noche. Además, fija horarios específicos para obras de construcción:
Fuera de estos horarios, está prohibido utilizar herramientas eléctricas, martillos o elementos que generen ruidos intensos.