Como la porción legítima es irrenunciable y está establecida por ley, aunque una persona quiera dejar fuera a uno de sus hijos, no puede hacerlo simplemente por voluntad propia, ni siquiera en un testamento.
Sin embargo, hay dos mecanismos legales que permiten excluir a un heredero forzoso si incurrió en conductas graves: la indignidad y la ingratitud.
Indignidad para heredar: cuando los actos del hijo lo excluyen de la sucesión
La indignidad para suceder impide heredar a quien haya tenido un comportamiento gravemente ofensivo contra el fallecido. Se trata de una sanción legal cuya aplicación depende de una decisión judicial. Es importante aclarar que ni el padre ni la madre pueden excluir por sí solos a un hijo por esta causa: la acción debe ser iniciada por otro heredero o legatario con interés legítimo, y es la Justicia quien debe evaluar y aprobar el reclamo.
Causas previstas por la ley:
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Intentar matar al causante.
Maltratarlo físicamente o injuriarlo de forma grave.
Acusarlo falsamente de un delito grave.
Impedirle hacer o modificar su testamento.
Negarle alimentos sin causa justificada.
Ingratitud:¿en qué casos se permite revocar una donación?
Por su parte, la ingratitud no aplica a la herencia en general, sino a donaciones realizadas en vida por el causante. Si el donatario (por ejemplo, un hijo) incurrió en actos graves de desprecio o violencia hacia el donante, los bienes donados pueden ser reclamados judicialmente.
Ejemplos de causas de ingratitud:
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Cometer delitos contra el donante.
Maltrato físico o verbal grave.
Negarle asistencia cuando lo necesitaba.
Este recurso también requiere prueba y trámite judicial, y puede iniciarlo el propio donante (si aún vive) o sus herederos.
¿Quién puede pedir que se excluya a un heredero?
En ninguno de los casos, ni por indignidad ni por ingratitud, el titular del patrimonio puede excluir directamente a un hijo. La ley exige que la exclusión sea solicitada ante un juez y con fundamentos válidos.
La acción puede ser iniciada por otro heredero con interés legítimo, como por ejemplo un hermano del hijo que se busca excluir, otro hijo del fallecido o incluso los nietos, si corresponde. También pueden hacerlo otros parientes que participen de la sucesión.
El pedido debe presentarse dentro del juicio sucesorio, acompañado de pruebas claras y contundentes. Finalmente, será el juez quien evalúe si existen las condiciones legales para apartar a ese heredero.