En la presentación, la empresa argentina acusa a su par española de venderle "material rodante inviable para su uso", ya que en 2001 había entrado en vigencia una legislación europea que establecía: "Se prohíbe la comercialización de todas las variedades de amianto (crocidolita, amosita, amianto antofilita, amianto actinolita, amianto tremolita y crisotilo) y de los productos que contengan estas fibras añadidas intencionadamente”.
Por este motivo, el Gobierno porteño solicitó ser indemnizado, ante reclamos de terceros y organizaciones ambientales, con la suma de 14.978.395,9 euros, más intereses; exige que los contratos de adquisición sean declarados nulos, y que la empresa española enfrente los cargos por desasbestización de las formaciones.