En materia de prestaciones previsionales, el subsidio extraordinario será abonado "a quienes perciban un único beneficio y éste se encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio", y para quienes perciben hasta el haber mínimo el monto será equivalente a $ 5.000".
En tanto, "para aquellos y aquellas que perciban un haber superior al mínimo, será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $19.067,93".
En el caso de pensión, recibirán "como único titular a los fines del derecho a este subsidio, percibiendo cada copartícipe el porcentaje de coparticipación correspondiente".
El pago de los subsidios extraordinarios estará a cargo de la Anses y no serán susceptibles de descuento alguno, ni computables para ningún otro concepto.