Esa legislación fue modificada para computar los plazos de prescripción con un criterio más amplio, pero en el derecho penal existe el principio de la “ley penal más benigna”: si una norma –ya sea anterior o posterior al hecho- es más beneficiosa para el imputado, es esa la que debe aplicarse.
Las violaciones ocurrieron entre 1999 y 2000; la víctima cumplió la mayoría de edad en 2009 y denunció la situación en los tribunales en 2022, es decir cuando ya había transcurrido el plazo máximo de 12 años para la prescripción.
Derecho a la verdad
Pero la imposibilidad de condena contra el acusado por los abusos no exime a la víctima de establecer con carácter histórico la verdad de los hechos. Y por eso el fallo consideró que “debe habilitarse una instancia jurisdiccional para que, quien se presenta como víctima, pueda acceder a la determinación de la verdad de los hechos que denuncia, aun frente al obstáculo para la persecución penal y eventual castigo del presunto responsable derivado de la prescripción operada y correctamente declarada”.
El concepto de “juicio por la verdad” fue consagrado cuando regían en la Argentina las leyes de impunidad que beneficiaban a los acusados por delitos de lesa humanidad cometidos en la última dictadura.
Si bien las leyes de Obediencia Debida, Punto Final y los indultos -estos últimos dictados durante el gobierno de Carlos Menem- impedían una condena penal para los acusados, las víctimas tenían derecho a que se conociera la verdad sobre lo que habían padecido.
Más recientemente, el “juicio por la verdad” fue invocado por un adulto que afirma haber sido víctima de abuso sexual hace tres décadas por parte del conductor televisivo Alejandro Wiebe, más conocido por su nombre artístico, “Marley”.
La Cámara de Casación porteña resolvió “habilitar a quien se presenta como víctima en el caso a que pueda acceder en este proceso a la determinación de la verdad de los hechos que denuncia, instando la producción de las medidas de prueba que estimen pertinentes”.
“El interés superior del niño”
El tercer integrante del tribunal, el juez Pablo Jantus, votó en disidencia y propuso que fuera rechazada la prescripción para que se realizara el juicio oral, con eventual condena penal, contra el acusado.
“Negarle el derecho a que se investiguen esos sucesos –y, en su caso, a que sea juzgado y eventualmente sancionado su presunto autor– para salvaguardar el principio de legalidad, implica desconocer nuevamente el principio del interés superior del niño, y merced a la demora del Estado en reglamentar la garantía de tutela efectiva que tenían las menores, consagrar la impunidad por el hecho, si se ha cometido”, opinó.
Jantus había tomado en consideración que “a raíz de los abusos sexuales sufridos entre los años 1999 y 2000, la damnificada había tenido que comenzar un tratamiento psicológico en base a los problemas de salud que le originaron sus repercusiones en la vida adulta, y que, gracias a ello, había logrado contar sobre esos episodios a su novio, a su madre y a una amiga, para luego formular la denuncia”.
La víctima denunció hechos que fueron calificados como “abuso sexual agravado por haber mediado penetración, por haber sido cometido por el encargado de la guarda de la víctima y contra una persona menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en al menos tres oportunidades”.
Denunciar cuando se puede
El acusado, identificado en el expediente como “Ángel Riva Benítez”, fue sobreseído por imposibilidad de juzgarlo debido a la prescripción.
Pero el juez Jantus había dado prioridad a “los instrumentos internacionales vigentes al momento de los hechos que obligaban al Estado Argentino a consagrar una efectiva protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y de prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra la mujer”.
“La conducta de la aquí damnificada de acudir a las autoridades para dar noticia de los ilícitos que sufriera, da cuenta de su interés por obtener justicia. Entonces, la falta de acción del Estado durante todo este tiempo, ha respondido pura y exclusivamente a su ignorancia de la existencia de los sucesos (…) En este punto, resulta esencial ponderar que la denunciante ha dado sobradas explicaciones de los motivos por los que efectuó la denuncia más de 20 años después de cometidos los hechos”, concluyó.