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Dólar Ahorro: cuándo se cobra el reintegro del 35% y a quiénes alcanza

La devolución del impuesto a las compras del dólar ahorro y tarjeta debe realizarse en los próximos 60 días.
Según la normativa

Según la normativa, la devolución del 35% debe realizarse en los próximos 60 días

Esta semana se venció el plazo para presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, según el número de finalización del CUIT ante la AFIP.

Además, los contribuyentes pudieron solicitar la devolución de las retenciones del 35% por las compras de dólar ahorro y las realizadas en dólares con tarjeta (crédito o débito).

Según la normativa de la AFIP, la devolución debe concretarse en los próximos 60 días. No obstante, muchos aún aguardan el reintegro del mismo trámite que realizaron el año pasado.

Desde el 16 de septiembre de 2020, el Gobierno impuso un recargo para la compra de dólares que consiste una percepción del 35% a cuenta de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales.

Las operaciones en dólares que son alcanzadas por el recargo del 35%, que se suma al impuesto PAÍS, son las siguientes:

- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera. Incluidos cheques de viajero, para atesoramiento o sin un destino específico, efectuada por residentes en el país.

- Pagos de tarjetas de crédito, de compra y débito, y cualquier otro medio de pago equivalente. Incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.

- Compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales, que se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.

- Servicios de streaming (Netflix, Amazon, Disney+), por ejemplo, y cualquier otro servicio digital que se incluya en la tarjeta de crédito.

- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.

- Pasajes terrestres, aéreos y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.

El pedido de reintegro del periodo anterior se habilitó en enero y los trámites aparecen como "Presentados". Sin embargo, los monotributistas continúan acumulando impuestos de más por compras o pagos de tarjetas en dólares y no recibieron ninguna devolución de esos importes por parte de la AFIP, y el organismo sigue sin dar respuesta alguna sobre la situación.

Quienes están en relación de dependencia, que sí pagan Ganancias, tampoco tuvieron ninguna respuesta ni reintegro todavía. Aplica acá también la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549) y también debería haberse dado el reintegro debería en 60 días desde el gasto.

Requisitos para pedir la devolución del 35%

- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

- Clave Fiscal

- Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social"

- Contar, previamente, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, para después poder acreditar lo percibido

- Contar con Domicilio Fiscal Electrónico

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