Distinto es el caso del "contado con liqui" en el que los dólares se acreditan en una cuenta en el exterior del comprador. Como muchas veces el comprador no tenía cuenta, entonces se acreditaban esos dólares en la cuenta del agente bursátil en el exterior, y no en la del propio comprador.
Aquí entra en escena la resolución del BCRA de ayer dado que obliga que se acrediten sobre cuentas bancarias a nombre del cliente en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no aplican suficientemente, las recomendaciones del GAFI, el organismo internacional que combate el lavado de dinero.
"En ningún caso, se permitirá la liquidación de estas operaciones mediante el pago en billetes en moneda extranjera o mediante su depósito en cuentas custodia o en cuentas de terceros" señala el BCRA. Por ello es que se trabarán desde ahora las operaciones de "contado con liqui" para aquellos que no poseen cuentas en el exterior.
Refleja una vez más la preocupación oficial por el crecimiento de la demanda en el "contado con liqui".