Además, los importadores de servicios culturales y recreativos tendrán una reducción en el período que debían esperar para poder acceder a dólares a precio oficial para pagarle a sus proveedores, según se informó a través de la comunicación “A” 8137.
Los nuevos plazos que determinó el Banco Central
Las exportaciones de bienes contarán con plazos más amplios para la liquidación de divisas. El período general, que oscila entre 15 y 180 días corridos según la posición arancelaria, se extiende hasta 365 días corridos en el caso de exportaciones realizadas bajo el régimen Exporta Simple. Este programa busca facilitar las operaciones de pequeñas y medianas empresas.
Para exportaciones de soja, maíz y trigo, el plazo más breve, establecido anteriormente en 15 días corridos desde la fecha de embarque, se lleva a 30 días corridos. Además, cuando el exportador cobra la venta antes del vencimiento del plazo general, dispondrá de un margen ampliado para liquidar las divisas: el plazo actual de 5 días hábiles desde el cobro pasa a 20 días hábiles.
En el caso de exportaciones de servicios, el plazo general de 5 días hábiles desde la fecha de cobro también se amplía a 20 días hábiles, homologando este criterio con el vigente para exportadores personas humanas exentos de liquidación inmediata.
Facilidades para las empresas que emiten deuda en el exterior
El BCRA introduce también modificaciones significativas en la gestión de fondos derivados de endeudamientos financieros con el exterior. Aunque las normativas cambiarias no exigen el ingreso inmediato de estos recursos, para acceder al mercado de cambios y atender los servicios de capital e intereses es indispensable haber liquidado previamente los fondos.
El plazo del primer servicio de intereses, que generalmente se sitúa entre 90 y 180 días desde la emisión de la deuda, actúa como límite máximo para la liquidación de divisas. Para promover una mayor flexibilidad, el Banco Central determina que los fondos recibidos desde el 29 de noviembre de 2024 por colocaciones de deuda externa no serán incluidos en la declaración jurada de libre disponibilidad durante los primeros 180 días. Esto habilita a los prestatarios a mantener los fondos en el exterior hasta la fecha del primer vencimiento de intereses, con un máximo de 180 días.
Adicionalmente, se mantiene la posibilidad de excluir estas operaciones de las declaraciones juradas por un período de 365 días si el monto depositado no supera el equivalente a los pagos de capital e intereses previstos durante el mismo período.
Estas disposiciones buscan despejar restricciones en el acceso al mercado cambiario, fomentando una gestión más eficiente de los recursos por parte de los actores financieros y empresariales.
Acortan el plazo de pago para recitales internacionales
El BCRA redujo de 90 a 30 días el tiempo de acceso a las divisas para cancelar servicios vinculados a actividades recreativas y culturales. El principal impacto del cambio se verá en los recitales, aunque muchas productoras ya usaban el dólar financiero para cancelar los compromisos con el exterior.