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Se estableció un pago a cuenta adicional de Bienes Personales por activos en el exterior

Se estableció un pago a cuenta adicional de Bienes Personales por activos en el exterior

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció, según la resolución 4673 en el Boletín Oficial, un pago a cuenta adicional del impuesto sobre los Bienes Personales, para las personas que posean bienes en el exterior sujetos al tributo. Allí se dispone que hay plazo hasta el 31 de marzo para realizar la repatriación del 5%.

Desde el organismo le indicaron a Télam que la medida apunta a incentivar “a los contribuyentes que realicen la repatriación y mantengan los importes depositados hasta fin de año, quedarán exceptuados del pago a cuenta y, por lo tanto, tampoco deberán abonar las alícuotas diferenciales del impuesto sobre los bienes personales para los activos en el exterior”, señalaron desde la administración tributaria.

Cuando los contribuyentes que realizaron una solicitud de eximición del ingreso del pago a cuenta no cumplan con la repatriación o los plazos de permanencia, la obligación correspondiente al pago a cuenta volverá a ser exigible junto con intereses resarcitorios.

El pago a cuenta adicional correspondiente al período fiscal 2019 deberá ingresarse entre el 4 de marzo y el 1 de abril próximo, en tanto el correspondiente al período fiscal 2020 deberá hacerse entre el 1 de febrero de 2021 y el 5 de abril de 2021, según establece la normativa oficializada hoy.

La resolución de la AFIP establece que el anticipo se determinará como un porcentaje del total de los bienes declarados en el exterior. La alícuota será de entre 0,1% y 0,5% de ese monto, y el pago a cuenta no puede compensarse con saldos de libre disponibilidad.

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