AFIP y facturación electrónica son dos conceptos imposibles de separar el uno del otro. Para entender sobre uno, es siempre necesario entender también sobre el otro. Los nuevos cambios tecnológicos llegan para facilitarle las cosas a las personas que no tienen acceso a un contador o, sencillamente no entienden cómo operar con el sistema, para que puedan realizar todas sus gestiones desde la comodidad de sus hogares, todos los días, las 24 horas.
¿Cómo hacer la facturación electrónica de la AFIP?
Para solicitar la autorización de emisión de comprobantes originales electrónicos, es necesario tener a mano algunos datos sobre cuestiones como la condición frente al IVA (impuesto al valor agregado).
En el caso de quienes son Responsables Inscriptos en el IVA, el programa aplicativo AFIP DGI - RECE - Régimen de emisión de comprobantes electrónicos, podrá utilizarse hasta el 30 de junio de 2019 para solicitar autorización para emitir electrónicos originales.
Además, se deberán contemplar el intercambio de información basado en el Web Service de Factura Electrónica –WSFE- y el servicio con Clave Fiscal Comprobantes en línea.
Dentro del sitio web oficial de la AFIP hay una sección llamada “Web Services”, que incluye un manual de información con todos los detalles para obtener información acerca de certificados.
En el caso de las personas que sean monotributistas o exentos en el IVA, se deberán tener en cuenta, en cambio, el intercambio de información basado en el Web Service de Factura Electrónica –WSFE-, y también el servicio con Clave Fiscal Comprobantes en línea.
La solicitud deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal o para otros regímenes o sistemas de facturación.
Adicionalmente, los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración -RG 1415-.
Es muy importante tener en cuenta y recordar en todos los casos que, los contribuyentes alcanzados por la obligación de emitir sus comprobantes electrónicos no deben realizar empadronamiento para comenzar a emitir factura electrónica.
Otros aspectos para tener en cuenta respecto a la facturación electrónica AFIP
Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el CAE.
En todos los casos, cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculados al emisor, se rechazará la solicitud pudiendo éste emitir un comprobante a través del Controlador Fiscal o mediante comprobantes manuales.
Cuando en la solicitud de adhesión efectuada se detecten determinadas inconsistencias, el sistema comunicará automáticamente las mismas al responsable.
En dicho caso, se suspenderá el trámite y el contribuyente dispondrá de un plazo de 10 días hábiles administrativos para subsanarlas y concurrir a la dependencia AFIP en la que se encuentre inscripto a efectos de comunicar el cumplimiento de tal deber, o bien aportar la información o documentación pertinente, tendiente a subsanar tales inconsistencias y gestionar la reactivación del trámite suspendido.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiere cumplido lo allí indicado, será considerado como desistimiento tácito de la solicitud de adhesión efectuada y dará lugar al archivo de lo solicitado.
Para las facturas electrónicas AFIP o comprobantes clase A, se deberá contar con un registro por cada uno, cualquiera fuere su importe.
En aquellos casos en los que se trate de los comprobantes clase A, y durante el proceso de autorización se detecten inconsistencias en los datos del receptor, se autorizará el comprobante electrónico asignándole un CAE junto con el/los código/s representativo/s de la/s irregularidad/es observada/s. El impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del IVA.
En caso que en la solicitud no conste la fecha del documento, se considerará la fecha de otorgamiento del CAE como la de emisión del comprobante.
Se deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico autorizado, dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE.
Dicho comprobante deberá contener los datos previstos en el Anexo II de la RG 1415, que se obtiene de forma descargable desde el sitio web oficial de la AFIP, con las adecuaciones siguientes:
- El Código Identificatorio del Tipo de Comprobante.
- De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.