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Ganancias: ¿cuánto vas a pagar en 2020 según tu sueldo de bolsillo?

Redacción A24.com
por Redacción A24.com |
Ganancias: ¿cuánto vas a pagar en 2020 según tu sueldo de bolsillo?
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Impuesto a las Ganancias ¿Cuánto voy a pagar?
Impuesto a las Ganancias ¿Cuánto voy a pagar?

A partir de 2020 vuelven a cambiar las escalas y mínimos del impuesto a las ganancias. Con el salario de enero (que se cobra en febrero) los trabajadores que superen los mínimos verán un pequeño aumento en su haber de bolsillo.

El trabajador soltero y sin hijos empezará a pagar a partir de $55.260, sueldo de bolsillo.

A24.com consultó al experto Daniel Lejtman, socio de Lisicki, Litvin & Asociados, para armar una guía detallada acerca del impuesto a las ganancias y cuánto se deberá tributar de acuerdo al ingreso ya que, a partir de 2020, se levantan los pisos de pago.

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Lejtman aclara que en este cómputo está hecho el prorrateo del aguinaldo. "Son valores netos, en todos los casos tomando el sueldo de bolsillo, y ya considera el impacto del aguinaldo que se prorratea mes por mes para evitar el impacto en las retenciones en los meses de pago del sueldo anual complementario", explica.

El contador aclara que las deducciones por familiares se pueden hacer siempre que "dichos vínculos familiares sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no hayan tenido en el año 2020 ingresos netos superiores a $ 123.861,17, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto".

Es importante recordar que las cargas de familia deben ser "declaradas por el contribuyente en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)", explica Lejtman.

La presentación debe reiterarse cada año y no se traslada desde el período anterior. O sea, si tenés hijos y durante el transcurso de enero no mandás otra vez el formulario, no los van a tener en cuenta a la hora de liquidarte el impuesto.

Lejtman también recuerda que no constituyen ganancias, entre otras, las asignaciones familiares; las indemnizaciones por antigüedad que hubieren correspondido legalmente en caso de despido; la indemnización por estabilidad y asignación gremial; la indemnización por despido por causa de embarazo y las gratificaciones por cese laboral por mutuo acuerdo.

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