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Por otro lado, en la normativa se delega al Poder Ejecutivo la facultad de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes situados en el exterior, para el caso de activos financieros. En este sentido, el Gobierno definió:
- El ingreso de los fondos repatriados debe realizarse hasta el 31 de marzo de cada año.
- Se debe repatriar por lo menos un equivalente al 5% del valor total de bienes situados en el exterior.
- Los fondos deben provenir de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de importes generados como resultado de la realización de los activos financieros.
Esto implica que, para el período fiscal 2021, los fondos repatriados debían estar acreditados en la cuenta bancaria correspondiente hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.
Impuestos
AFIP confirmó la prórroga para los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular.
¿Cuál es el beneficio para quienes repatríen activos en el exterior?
El plazo para traer el 5% de los fondos que están en el exterior y no pagar la alícuota del 2,25% de ese impuesto venció el 31 de marzo, pero el Poder Ejecutivo decidió extenderlo.
"El Ejecutivo reglamentó eso y definió que tiene que traerse por lo menos el 5%. Si alguien quiere traer más dinero, puede. Pero no se suele hacer porque ese dinero queda inmovilizado", explicó Sebastián Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, en diálogo con A24.com.
El experto detalló que como hasta 2020, la alícuota máxima del impuesto sobre los bienes en el país era del 1,25%, la repatriación podría generar un ahorro de hasta el 1% al aplicar esa alícuota en lugar de la del 2,25%.
Sin embargo, en 2021 la alícuota máxima del impuesto sobre los bienes en el país paso a ser del 1,75%. Hay casos donde la repatriación puede generar un ahorro de solamente 0,5% y no justifique económicamente instrumentar la misma. "Es decir, se debe analizar el escenario respecto a cada contribuyente en particular", concluyó Domínguez.
¿Qué se puede hacer con el dinero repatriado?
Quienes decidan repatriar los activos financieros, deben mantener dichos fondos depositados hasta el 31 de diciembre de 2022 o afectarlos en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:
- La venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior. Opción poco viable dado que nadie va a estar dispuesto a vender los fondos repatriados al tipo de cambio oficial.
- La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de inversión y comercio exterior, en carácter de fiduciario y bajo el control del Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridad de aplicación, siempre que tal inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2022.
- La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N°24.083 y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores, para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2022.
Por último, para acreditar los fondos de la repatriación deberá abrirse una “Caja de ahorros repatriacion de fondos - Bienes Personales Ley 27.541” en una entidad financiera, conforme surge de la Comunicación A 7478 del BCRA.