Quiénes podrán acceder al descuento de Zona Fría
La Ley 27.828 contempla una bonificación adicional para determinados usuarios residenciales de gas natural por redes y de gas propano indiluido distribuido por redes.
Para acceder, los hogares deberán cumplir con las condiciones geográficas previstas en la legislación, estar incorporados al Régimen de Subsidios Focalizados y reunir al menos uno de los criterios socioeconómicos establecidos.
Entre los requisitos contemplados se encuentran:
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Ingresos familiares: el ingreso neto conjunto del hogar no debe superar el equivalente a tres Canastas Básicas Totales para una familia tipo 2, según los valores publicados por el INDEC.
Certificado de Vivienda Familiar: al menos uno de los integrantes debe contar con este documento, emitido en el marco del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
Veteranos de Malvinas: se contempla a los hogares que tengan entre sus integrantes a una persona que perciba la Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Personas con discapacidad: el hogar debe contar con al menos un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD). En estos casos, la Secretaría de Energía deberá evaluar si esa condición genera una necesidad de asistencia económica para afrontar los servicios energéticos.
La ley no fija un tope de ingresos expresado en pesos. El límite se encuentra atado al valor de tres Canastas Básicas Totales correspondientes a un hogar tipo 2, por lo que depende de las mediciones del INDEC.
Además, la bonificación se aplicará sobre los consumos base contemplados en el régimen. Esto implica que el descuento adicional no necesariamente se extenderá a todo el consumo de gas registrado en la factura.
Qué zonas conservarán un tratamiento especial
La reforma mantiene condiciones diferenciadas para la Patagonia, Malargüe y la Puna. En esas regiones continuarán los beneficios específicos previstos para usuarios residenciales de gas natural y gas propano por redes, además de los correspondientes a determinados usuarios del Servicio General P.
La legislación faculta al Poder Ejecutivo, directamente o a través de la autoridad de aplicación, a establecer las modalidades de esos beneficios.
El cambio central apunta a las localidades que habían sido incorporadas al régimen a través de la ampliación territorial establecida por una ley anterior. Para esos usuarios, la ubicación geográfica dejará de ser suficiente para recibir automáticamente la bonificación adicional.
Por ese motivo, los hogares que no cumplan las nuevas condiciones podrían perder el descuento asociado a la ampliación. Su situación respecto de otros subsidios energéticos, sin embargo, deberá analizarse de manera independiente.
Cómo puede impactar el cambio en las facturas de gas
La nueva normativa modifica las condiciones para conservar la bonificación, pero no establece un porcentaje específico para el descuento adicional ni determina cuánto podrían aumentar las facturas de quienes dejen de recibir el beneficio anterior.
Tampoco precisa cuántos hogares podrán mantener la bonificación ni cuántos quedarán excluidos tras la aplicación de los nuevos requisitos.
Por lo tanto, el impacto sobre cada usuario dependerá de si reúne las condiciones exigidas, de su inclusión en el régimen focalizado y de los consumos alcanzados por el subsidio.
En materia de financiamiento, la ley establece que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se integrará con un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, con las excepciones previstas en la propia normativa.
El Poder Ejecutivo podrá modificar ese recargo, hacia arriba o hacia abajo, hasta en un 50%, de acuerdo con las modalidades que considere pertinentes. La reforma también incorpora disposiciones relacionadas con el mercado eléctrico, la contratación de gas, las energías renovables y la actividad hidrocarburífera.
Hasta cuándo estará vigente el Régimen de Zona Fría
La Ley 27.828 establece que el Régimen de Zona Fría tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031.
La normativa comenzó a regir este martes, con su publicación en el Boletín Oficial, y redefine las condiciones de acceso a los descuentos para los usuarios alcanzados por la ampliación territorial anterior.