Cómo llegó el caso a la Corte Suprema
En una primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata rechazó la presentación.
El tribunal consideró que la condición invocada por la asociación de excombatientes no era suficiente para reconocerle legitimación para intervenir como parte en el expediente. Además, dejó sin efecto una medida cautelar y dispuso retirar la causa del Registro de Procesos Colectivos.
La situación cambió en marzo de 2024, cuando la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar a una apelación del CECIM y revirtió aquella decisión.
Los camaristas Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias declararon entonces la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 y ordenaron volver a registrar el expediente como un proceso colectivo.
Para fundamentar esa decisión, consideraron que la soberanía nacional constituía un bien colectivo y entendieron que impedir que una asociación de excombatientes de Malvinas cuestionara judicialmente la norma afectaba la dignidad del ordenamiento jurídico.
Frente a ese pronunciamiento, el Estado Nacional presentó un recurso extraordinario federal y el expediente llegó a la Corte Suprema.
Por qué la Corte rechazó la demanda
El máximo tribunal declaró procedente el recurso del Estado, revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y rechazó la demanda.
El eje de la decisión estuvo puesto en la legitimación activa de la organización que había promovido el amparo. Según sostuvo la Corte, para que intervenga la Justicia federal debe existir un “caso” o “controversia” concreto.
En ese sentido, el tribunal recordó que la reforma constitucional de 1994 amplió las posibilidades de acceso a la Justicia, pero no eliminó la exigencia de demostrar la existencia de un perjuicio concreto.
Los jueces analizaron además el argumento relacionado con la soberanía territorial. En el fallo señalaron que esta constituye la facultad exclusiva del Estado para gobernar y ejercer sus funciones dentro de un espacio geográfico determinado y forma parte de los elementos constitutivos del propio Estado.
A partir de esa interpretación, concluyeron que esas competencias estatales no podían ser consideradas un “bien colectivo” en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
La Corte entendió que, al no configurarse un bien colectivo afectado, tampoco existía un derecho de incidencia colectiva que habilitara al CECIM a intervenir judicialmente en representación de ese interés.
La advertencia de la Corte a los tribunales inferiores
En la resolución, el máximo tribunal también cuestionó la existencia de decisiones de instancias inferiores que admiten representaciones legales “notoriamente alejadas” de la jurisprudencia establecida por la propia Corte.
Los magistrados señalaron que permitir la apertura y continuidad de procesos judiciales sin que exista una causa concreta supone una afectación del principio constitucional de división de poderes. La definición, sin embargo, quedó circunscripta a esa cuestión procesal.
La propia Corte aclaró que su sentencia se limitó a determinar la falta de legitimación de la asociación demandante y la inexistencia de un caso judicial que habilitara su intervención.
Por ese motivo, la resolución no implica una definición sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 ni sobre la validez de la derogación de la Ley de Tierras Rurales.
El fallo tampoco afecta las facultades del Poder Legislativo para analizar el decreto de necesidad y urgencia. La decisión de la Corte, por lo tanto, resolvió quién estaba habilitado para llevar adelante este reclamo ante la Justicia, pero no avanzó sobre la discusión de fondo acerca de la validez constitucional de la medida.