PREVISIONALES

Se confirmó una gran noticia para todos los pensionados

Miles de jubilados podrían estar cobrando menos de lo que realmente les corresponde sin saberlo. La razón no está vinculada a errores administrativos recientes ni a cambios legislativos actuales, sino a una condición jurídica establecida hace más de tres décadas: el régimen de transición pensional.

Se confirmó una gran noticia para todos los pensionados

En Colombia, miles de jubilados podrían estar cobrando menos de lo que realmente les corresponde sin saberlo. La razón no está vinculada a errores administrativos recientes ni a cambios legislativos actuales, sino a una condición jurídica establecida hace más de tres décadas: el régimen de transición pensional. Este esquema, contemplado en la Ley 100 de 1993, continúa generando impacto directo en el monto de las mesadas que paga Colpensiones y representa una oportunidad concreta de aumento para quienes cumplan con determinados requisitos.

Aunque el sistema general de pensiones se unificó formalmente a partir de la década del 90, el legislador colombiano estableció salvaguardas para proteger a quienes ya estaban próximos a jubilarse al momento del cambio normativo. Es allí donde entra en juego una fecha clave que puede marcar la diferencia entre una pensión básica y una mesada significativamente más alta.

El origen del régimen de transición y su importancia actual

La base legal del régimen de transición se encuentra en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, norma que dio vida al Sistema General de Pensiones en Colombia. El objetivo principal de este artículo fue evitar que las nuevas reglas perjudicaran a los trabajadores que ya habían avanzado gran parte de su vida laboral bajo el régimen anterior.

De esta manera, el Estado reconoció que no era justo modificar abruptamente las condiciones de jubilación de personas que, por edad o años de cotización, estaban cerca de cumplir los requisitos exigidos por el antiguo sistema. Por ello, se permitió que un grupo de afiliados continuara rigiéndose por las normas previas en aspectos fundamentales como:

  • Edad de jubilación

  • Número de semanas cotizadas

  • Forma de cálculo del monto de la pensión

Este beneficio, lejos de haber perdido vigencia, sigue siendo aplicable hoy en día y puede traducirse en una mejora sustancial de la mesada mensual para quienes logren acreditarlo correctamente ante Colpensiones.

La fecha que define el derecho: el 1 de abril de 1994

El régimen de transición tiene un punto de corte preciso: el 1 de abril de 1994. En esa fecha, se determinó quiénes quedarían amparados por las reglas anteriores al nuevo sistema.

De acuerdo con la ley, se consideran beneficiarios del régimen de transición aquellas personas que, al 1 de abril de 1994, cumplían al menos una de las siguientes condiciones:

  • 35 años de edad o más, en el caso de las mujeres

  • 40 años de edad o más, en el caso de los hombres

  • 15 años de servicios cotizados, equivalentes a 750 semanas

Quienes encajen en alguno de estos supuestos mantienen el derecho a jubilarse bajo las normas del régimen anterior, incluso si el reconocimiento de la pensión se produjo años después.

Este punto resulta clave, ya que muchos afiliados cumplieron con estos requisitos, pero jamás solicitaron una reliquidación, ya sea por desconocimiento o por creer que su pensión ya estaba correctamente calculada.

Qué normas se aplican y por qué pueden aumentar la pensión

Para quienes están cobijados por el régimen de transición, el cálculo de la pensión puede realizarse conforme al Acuerdo 049 de 1990, reglamentado por el Decreto 758 de 1990. Este régimen, vigente antes de la Ley 100, contempla fórmulas de liquidación más favorables que las del sistema general.

Uno de los aspectos más relevantes es el Ingreso Base de Liquidación (IBL). En muchos casos, el régimen anterior permite:

  • Tomar períodos salariales más beneficiosos

  • Aplicar porcentajes de reemplazo superiores

  • Evitar topes que sí existen en el sistema general

Como consecuencia, la mesada resultante puede ser considerablemente más alta, especialmente para quienes tuvieron ingresos estables o elevados en los últimos años de su vida laboral.

Incrementos adicionales por personas a cargo

Además del cambio en la fórmula de cálculo, el régimen anterior contempla incrementos adicionales sobre la pensión, un punto que suele pasar desapercibido pero que puede representar una diferencia sustancial en el ingreso mensual.

Según el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, los pensionados pueden acceder a:

  • Un incremento del 14% si tienen cónyuge o compañero(a) permanente a cargo

  • Un incremento del 7% por cada hijo dependiente económicamente

Estos beneficios no son automáticos y deben ser solicitados expresamente, acreditando la dependencia económica mediante documentación válida. Tanto la jurisdicción contenciosa administrativa como la Corte Suprema de Justicia han ratificado en diversos fallos la plena vigencia de estos incrementos cuando se cumplen los requisitos legales.

El único trámite que puede generar el aumento

Para acceder a una mejora en la mesada, no es necesario iniciar un proceso judicial de inmediato. El primer paso es un trámite administrativo relativamente sencillo: la solicitud de reliquidación o revisión de la pensión ante Colpensiones.

Este procedimiento tiene como finalidad que la entidad:

  • Verifique si el afiliado estaba en régimen de transición

  • Recalcule la pensión bajo las normas aplicables

  • Reconozca incrementos omitidos, si corresponde

La solicitud puede realizarse de dos maneras:

  • A través de la sede electrónica de Colpensiones, ingresando a la sección de Trámites

  • De forma presencial, solicitando una cita previa en los puntos de atención

Paso a paso: cómo solicitar la reliquidación correctamente

Para aumentar las probabilidades de éxito, es fundamental presentar la solicitud con evidencias claras y completas. El procedimiento recomendado es el siguiente:

  • Radicar formalmente la solicitud de reliquidación ante Colpensiones, indicando que se reclama la aplicación del régimen de transición.

  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos al 1 de abril de 1994, ya sea por edad o por tiempo de cotización.

  • Adjuntar la historia laboral completa, junto con certificaciones de semanas cotizadas y salarios.

  • Solicitar expresamente los incrementos por personas a cargo, si corresponde, anexando registros civiles, declaraciones juradas y pruebas de dependencia económica.

En caso de una respuesta negativa o incompleta, el afiliado conserva el derecho de acudir a instancias judiciales, donde numerosos fallos han reconocido reliquidaciones retroactivas con pagos acumulados de varios años.

Un derecho vigente que muchos aún desconocen

Especialistas en derecho previsional coinciden en que una gran cantidad de jubilados colombianos podría estar recibiendo una pensión inferior a la que les corresponde legalmente. El desconocimiento del régimen de transición, sumado a la complejidad del sistema, ha provocado que miles de personas nunca reclamen este derecho.

Por ello, la recomendación es clara: revisar la situación personal, verificar la edad y las semanas cotizadas al 1 de abril de 1994 y, ante la duda, iniciar el trámite de revisión. Incluso en casos donde la pensión fue reconocida hace años, la reliquidación sigue siendo posible.

Para quienes deseen profundizar en casos particulares y consultar documentación oficial, existe información pública disponible en organismos de control financiero y previsional del Estado colombiano, que permite comprender el alcance de estos derechos y los pasos formales para ejercerlos.