Es decir, en lo inmediato esta noticia no cambia nada, pero si cambia en el largo plazo, en el ámbito de los intereses mediados de la República Argentina.
La viabilidad de la Antártida como recurso natural para un mundo en el cual los yacimientos convencionales comienzan a agotarse y es necesario buscar fuentes alternativas de recursos naturales, la Antártida comenzará a ser vista no solo como un lugar científico y turístico, sino también una potencial reserva económica.
Y bajo estas circunstancias, el tratado Antártico será revisado extensamente no sólo por los países firmantes originalmente, sino por otros que no tienen ninguna pretensión soberana en la Antártida, pero sí tendrán pretensiones sobre sus recursos económicos.
El debate por la Antártida
Las Naciones tienen intereses inmediatos, y otros mediatos o de mayor alcance. Para la Argentina, un interés inmediato es algún cualquier tipo de tratado comercial en el sistema del MERCOSUR que pueda tener impacto actual en algún mercado de productos en nuestro país.
Y un interés mediato sería la propia continuidad territorial de la República, un interés permanente y no renunciable como por ejemplo la continuidad territorial.
En la República Argentina la ley 26.651 del 10/2010, establece que: “…en todos los niveles y modalidades del sistema educativo como así también en su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el mapa bicontinental de la República Argentina el cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector continental e insular".
Para la Argentina, sus pretensiones soberanas sobre el continente antártico son un interés mediato, permanente, y por ello se lo reconoce en toda la información cartográfica.
Pero en rigor de verdad, existe una diferencia entre el territorio antártico y el territorio continental argentino, cuya soberanía es absoluta y no discutida por nadie, y el territorio Antártico argentino, que tiene una situación normativa diferente.
Hay territorios que tienen soberanía disputada, si bien un país tiene el control de facto de ellos, otro país tiene el reclamo jurídico sobre ese territorio, o puede suceder que haya reclamos jurídicos en conflicto.
En el caso de la República Argentina la situación de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, hay una situación de soberanía disputada, que será resuelta de acuerdo con declaraciones de tratados internacionales, cuando el Reino Unido abandone sus reclamos soberanos sobre esos territorios.
Y un caso similar es el caso del territorio antártico argentino, aún más grave es la situación. Básicamente el Tratado Antártico, en su Artículo IV, establece una suerte de paraguas de soberanía en el siguiente modo:
- Ninguna nación firmante por el acto de adherir renuncia a sus reclamos soberanos previos,
- Ninguna actividad que se lleva a cabo durante el tratado generará derechos adicionales o nuevos reclamos de soberanía.
Pero esta situación tiene un problema en el caso de los reclamos soberanos de la Argentina, ya que estos reclamos se superponen parcialmente con los de otras dos naciones.
En primer lugar, aproximadamente un tercio del territorio de nuestro reclamo antártico argentino se superpone con el territorio reclamado por la República de Chile, especialmente en la región de la Península Antártica que está flanqueado por el Mar de Weddell, y el Mar de Bellingshausen.
Pero al mismo tiempo esa región, en particular su proyección sobre el Mar de Weddell es reclamada como territorio soberano por el Reino Unido, siendo este el único caso en donde tres naciones tienen reclamos soberanos sobre una misma región territorial.
El Tratado Antártico posterga la solución de estos problemas, pero no incluyó mecanismo de solución para estas cuestiones, que van a pasar inevitablemente por el sistema de Naciones Unidas en tanto la soberanía absoluta debe ser reconocida por todos los países, para conformar parte de la unidad territorial soberana de un estado nación.
Por consiguiente, es parte de nuestros intereses mediatos tener las mejores relaciones posibles con aquellas potencias que en el sistema de Naciones Unidas tiene poder de veto, en particular porque el Reino Unido que es uno de nuestros antagonistas en reclamos soberanos en el Continente Antártico lo tiene.
Recordemos que cuando se constituye el sistema de Naciones Unidas se establece que:" A finales de la Segunda Guerra Mundial, China, Francia, la Federación de Rusia (antigua URSS), el Reino Unido y los Estados Unidos desempeñaron una función fundamental en el establecimiento de las Naciones Unidas.
Los creadores de la Carta de las Naciones Unidas estaban seguros de que estos cinco países seguirían desempeñando un papel importante en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Por eso, a los «cinco grandes» se les otorgó un poder de voto especial, conocido como el «poder de veto». Se acordó que en caso de que uno de los «cinco grandes» ejerciera su poder de veto dentro del Consejo de Seguridad, la resolución o decisión no se aprobaría".
Volviendo al descubrimiento ruso
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En el mediano plazo, la Argentina va a tener que tener relaciones de amistad y colaboración con alguno de los países que tienen poder de veto en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, porque ante cualquier escenario posible de resolución del Tratado Antártico, en un nuevo tratado que contemple la explotación económica de la Antártida, involucrará a las potencias con poder de veto como actores centrales en este proceso.
Y en este caso, la actuación de la Federación Rusa será relevante, porque ya tenemos un rival potencial con poder de veto que es el Reino Unido, que inevitablemente tomará siempre una posición en defensa de las islas usurpadas y eso dañaría las posibilidades argentinas en cualquier deriva futura de la cuestión antártica.
Y por eso, los intereses mediatos de la República Argentina tienen ser cuidados con extremo cuidado, y en ese sentido, el tomar posiciones partisanas y exageradamente expuestas en foros internacionales, sobre un asunto tan complejo y con raíces históricas tan profundas, como el actual conflicto que hay en Europa oriental y que involucra la Ucrania y la Federación Rusa, no es sino poner trabas y dificultar enormemente aquellos intereses mediatos que tenemos.
La República Argentina tiene una posición especial en el Derecho Internacional Público respecto de la paz, y es la gestión de Carlos Saavedra Lamas, ministro de relaciones exteriores argentino de la administración del General Agustín P. Justo, quien recibió el premio Nobel de la Paz en el año 1937 " por haber inspirado un acuerdo antibélico que luego llevó su nombre: el Pacto Saavedra Lamas. Fue firmado por 21 naciones en 1933 y se convirtió en un instrumento jurídico internacional".
Honrar esa tradición y preservar en la línea incondicional que nos lleve a una hoja de ruta propositiva de una paz permanente entre los países actualmente en guerra, es la única opción posible para nuestra república y además, es una opción que preserva nuestros intereses mediatos, incluso aquellos que hoy parecen remotos en el futuro. Cualquier otra alternativa rompe con esta honrosa tradición de histórica neutralidad argentina, basados en el dialoguismo constante, nos ubica en una situación en la que debemos asumir un riesgo imposible de anticipar, sobre nuestros intereses territoriales en la Antártida.