Aunque todavía puede sufrir algunos cambios, ya que se encuentra en plenas negociaciones con los bloques de diputados y senadores de la oposición dialoguista en el Congreso, los trazos centrales de la Reforma Laboral que plantea el gobierno desde la semana que viene son los siguientes:
Regimen de indemnizaciones y despidos
Propone que la indemnización por despidos sin causa tradicional pueda ser reemplazada por un fondo o nuevo sistema de cese laboral que permite que el empleador cree su propio fondo para financiar despidos.
Se podrá aplicar solo en caso de acuerdo en una negociación colectiva entre empresarios y trabajadores del sector.
“Mediante la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, podrán incorporarse (...) otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios o definitivos, fijos o variables, considerando para ello el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización”, señala esa parte del texto de 109 páginas al que tuvo acceso A24.com.
- El cálculo para la indemnización será en base al salario básico sumado a la antigüedad y otros componentes remunerativos ordinarios.
- Fuera de la suma quedan los pagos extraordinarios, los premios, las gratificaciones extraordinarias y remuneraciones transitorias.
- Estos fondos funcionarían como ahorro previo o seguro, financiado por aportes mensuales de empleadores, lo que busca reducir la carga sobre pequeñas y medianas empresas y dotar de mayor previsibilidad al monto a percibir por el empleado.
- Quedan excluidos del cálculo los pagos extraordinarios, premios, gratificaciones extraordinarias y remuneraciones transitorias.
- Un cambio sustancial es que permite pautar pagos fraccionados de las liquidaciones finales y limita la aplicación de intereses sobre el capital indemnizatorio.
- En cuanto a los despidos, diferencia desvinculaciones con causa y sin causa.
- Para el despido sin causa, rige el nuevo sistema de fondo de cese laboral.
- En el despido por justa causa la reforma especifica causales válidas y el procedimiento a seguir. El empleador deberá notificar electrónicamente la decisión, fundamentando el motivo y el trabajador tendrá derecho a defensa administrativa y judicial.
Los cambios en los contratos de trabajo
El capitulo de "registración laboral" se refiere a las modalidades que deberán accederlos empleadores para inscribir de manera centralizada a los trabajadores ante la agencia ARCA y se prohíbe que otros organismos exijan controles adicionales.
Por otro lado, incorpora la regulación de las plataformas de reparto y empleo digital. Establece el reconocimiento de una relación laboral formal entre empresas tecnológicas -como aplicaciones de delivery- y repartidores y obliga a los empleadores registrar a los trabajadores ante la seguridad social, efectuar los correspondientes aportes y contribuciones, y contratar seguros por accidentes.
El régimen especial contempla reglas sobre jornada, descanso obligatorio y remuneraciones mínimas, además de reconocer derechos sindicales y a la organización colectiva. También contempla un apartado específico que habilita la representación sindical sectorial y la participación de los trabajadores de plataformas en negociaciones colectivas propias, equiparando su estatus normativo al resto del universo laboral regulado.
Cambios en las Vacaciones
El texto que busca debatir el Gobierno ratifica el derecho de los trabajadores a un período anual de vacaciones pagas, en línea con la Ley de Contrato de Trabajo. Pero agrega la posibilidad de que empleador y trabajador acuerden, de forma individual o colectiva, la extensión del período vacacional, respetando los pisos mínimos legales y la posibilidad de fraccionarlas.
El texto señala que “el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas de trabajo u otros acuerdos celebrados con la representación sindical en la empresa puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad”, determina el texto.
Jornada laboral: incorpora el concepto de "Banco de horas"
Incorpora la compensación voluntaria de horas extras y los acuerdos individuales escritos bajo la figura de banco de horas, que se podrá usar para compensar la mayor jornada de un día con la menor de otro.
“Las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada, así como los límites legales conforme la naturaleza de cada actividad, podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores. A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral”.
En otro punto establece que "la reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales, estipulación de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo”.
Salarios
El capítulo salarial incluye nuevas reglas sobre la remuneración, e incluye sumas fijas, variables y beneficios sociales determinados lo que abre la posibilidad a que los empleadores puedan pagar una parte de los salarios en tickets y se hace obligatoria la digitalización de recibos de sueldo.
Se prevé un mecanismo extraordinario para la actualización salarial en línea con la negociación colectiva.
Enfermedad y ausencias
El proyecto reglamenta el uso de certificados médicos digitales con plena validez legal, facilitando los procesos administrativos de justificación de ausencias e introduce un sistema centralizado de control médico, en el cual las empresas y la seguridad social podrán verificar los diagnósticos y recaudos de los trabajadores aquejados por enfermedad.
Detalla derechos y deberes frente a prolongados periodos de inasistencia y regula los pasos a seguir al momento de definir si se produce una incapacidad permanente.
El empleador podrá exigir que toda falta sea documentada con certificado médico digital o presencial, bajo apercibimiento de considerar la ausencia como injustificada y especifica las acciones consideradas como abandono de trabajo, acortando plazos y procedimientos respecto de la legislación actual.
En caso de ausencias prolongadas, la empresa debe notificar fehacientemente al trabajador antes de adoptar decisiones disciplinarias o de extinción del vínculo.
Reincorporación
La reincorporación por sentencia judicial se fortalece en el sentido de que, cuando un tribunal determine que el despido fue ilegítimo, el trabajador podrá optar entre retomar el puesto o cobrar la indemnización equivalente.
Si opta por la restitución, la empresa tendrá la obligación de regularizar la relación y abonar los salarios devengados durante todo el período sin prestación de tareas.
“Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar, debiendo adecuar su categoría, salario y jornada acorde a las mismas. Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, el contrato de trabajo quedará extinguido con el derecho del trabajador de percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley”, aclara el texto.
“Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, el contrato de trabajo quedará extinguido con el derecho del trabajador a percibir una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley”, señala el proyecto.