El expediente quedó así radicado en el Máximo Tribunal, integrado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz. Pero antes de su intervención, tal como marca el procedimiento, recibió vista el jefe de los fiscales para dar opinión del caso.
Casal intervino con un dictamen en el que sostuvo que el planteo fiscal mostraba que “el acusado concertó la entrega de una camioneta que tenía en su poder para ser utilizada en el atentado con bomba, aspecto que fundamenta su reproche como partícipe necesario del delito”.
Para el procurador, “esa certeza (…) se deriva de la valoración conjunta de comportamientos de Telleldín caracterizados por su notoria divergencia de la práctica usual en materia de transacciones con automotores, por su informalidad, el ocultamiento de la identidad de los intervinientes y la ausencia de toda documentación habilitante para que el vehículo pudiera circular”.
Casal también retomó el relato del fiscal que intervino en instancias anteriores, quien destacó “a las impresiones que Telleldín y otros testigos aseguraron tener de las personas que compraron la camioneta -coincidentes en que se trataba de extranjeros que deliberadamente buscaban conservar el anonimato-, más la razonable inferencia de que la publicación de un aviso clasificados en el diario Clarín que ofrecía a la venta la camioneta no era más que la previsión de una falsa coartada, al igual que haber anotado en el boleto de compraventa el nombre de Ramón Martínez como parte compradora, con presunto domicilio en la ciudad de Buenos Aires, sabiendo que era un dato falso”.
El jefe de los fiscales también subrayó la conducta de Telleldín tras el ataque. “A este cuadro —señaló— se suma el examen de la reacción del acusado al atentado, caracterizada por testigos de su círculo íntimo por un creciente estado nervioso y decisiones de cambiar de paradero que, si se excluye la hipótesis del conocimiento de su intervención en el atentado, lucirían erráticas o extravagantes —por ejemplo, su huida a Posadas con identidad falsa con el propósito de abandonar el territorio nacional—”.
Finalmente, Casal criticó el criterio de la Cámara, al advertir que “el recurrente narró las circunstancias y los pormenores de cada uno de los hechos referidos, y criticó que la Cámara los haya considerado de manera aislada y haya conjeturado para cada uno de ellos un posible motivo inocente, para luego tomar esa mera posibilidad como fundamento de la duda”.
¿Quién es Telleldín?
Telleldín había ingresado en 1977 a la Policía de Córdoba, de la que se desvinculó cuatro años después. Luego se dedicó a la compraventa de automóviles y, durante su permanencia de una década en la cárcel de Devoto, cursó estudios de Derecho y se recibió de abogado. En otro tramo de la investigación por el atentado fue condenado a un año y nueve meses de prisión por encubrimiento, al haber acusado falsamente a policías bonaerenses.
Por esa causa, también fueron condenados el ex juez Galeano (a cuatro años), los ex fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia (dos años cada uno) y el ex jefe de la SIDE Hugo Anzorreguy (dos años y medio). En cambio, el ex presidente Carlos Menem resultó absuelto.
El ataque contra la AMIA se produjo el 18 de julio de 1994, a las 9.53, cuando explotó una camioneta Traffic cargada con entre 300 y 400 kilos de explosivos frente a la mutual judía. El saldo fue de 85 muertos y 151 heridos. Se trató del segundo atentado terrorista en el país, después de la voladura de la embajada de Israel en 1992.
La Justicia argentina acusa a diez ciudadanos iraníes de haber organizado y financiado el ataque, calificado como crimen de lesa humanidad. Sobre ellos pesan alertas rojas de Interpol, aunque Irán no concede extradiciones. Ante ese escenario, el Congreso sancionó la ley que habilita los juicios en ausencia, mecanismo ya activado por el juez federal Daniel Rafecas.
Con el dictamen de Casal, el caso quedó en manos de la Corte Suprema que ahora deberán decidir si confirman la absolución de Telleldín o si avanzan hacia una condena.